Aparcamiento

Somos una comunidad de 5 vecinos que vivimos en una "urbanización privada" con un local comercial(supermercado) en la planta baja. El constructor es el propietario del local que tiene arrendado. En su momento redactó los estatutos de forma que el terreno sobrante de edificación se destinara a zonas de esparcimiento, aceras y accesos y definiendo los elementos comunes aquellos que en general no esté atribuido exclusiva o privativamente a alguno de los propietarios. En una alteración posterior estableció que al local comercial le pertenece el uso y disfrute exclusivo del terreno sobrante de la edificación (el aparcamiento actual de los clientes del supermercado) excepto un acceso rodado de tres m. De anchura que por supuesto no respetan. ¿Qué acciones podemos realizar para regularizar esta situación? ¿Podríamos cerrar el aparcamiento con un cerramiento, por ejemplo un muro? ¿Se necesita unanimidad para realizarlo? ¿Cómo podemos hacer que el acceso rodado que nos permite la entrada a los garajes, este libre de coches? ¿Podríamos poner una barandillas que limitasen el paso?. Le agradecería mucho que me diese una sugerencia, pues pagar en la contribución urbana como urbanización privada y luego soportar esta situación resulta enormemente molesto. Muchas gracias

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Lo que choca en tu caso es que el Constructor alterara los estatutos de la comunidad, ya que esto es totalmente imposible hacerlo por sí sólo, requiere unanimidad de todos los vecinos. Por tanto, si todos vosotros aceptasteis en su día la alteración (no creo que sea el caso) no hay nada que hacer. En caso contrario no existe alteración alguna con lo que, de acuerdo con la redacción original, el terreno sobrante de edificación, sin excepción, es elemento común y seguirá siéndolo hasta que todos por unanimidad modifiquéis dicha condición, y en los mismos podéis hacer e instalar todo lo que queráis (adoptando los oportunos acuerdos), sin contar con el constructor salvo en aquello que pudiera afectar a los derechos que, como arrendador del supermercado, le correspondan de acuerdo con el contrato que firmó con la comunidad.

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