Gastos de comunidad.

Somos un bloque de pisos de 4 vecinos. Uno de los pisos fue embargado a su dueño y luego en la subasta lo compró una inmobiliaria. Esta inmobiliaria vendió a su vez el piso a un conocido nuestro. La comunidad dispone de un documento en el que la inmobiliaria se hace cargo de los gastos de comunidad pendientes del piso vendido, dejando libre de obligación al nuevo comprador. El problema es que antes de que se constituyera la comunidad como tal (legalmente) se hizo un gasto de unas 570.000 ptas. En concepto de "rejas del jardín del edificio", que fueron sufragadas por los 3 vecinos que en ese momento había, ya que el otro piso no había salido a subasta todavía. Nuestra pregunta es ¿podemos reclamarle a la inmobiliaria la parte proporcional de ese gasto? ¿Tenía qué haber estado la comunidad constituida legalmente para poder hacer esta reclamación?
Espero me conteste.
UN SALUDO y gracias.

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1
Entiendo que sí, siempre que dicho gasto esté documentado mínimamente; en teoría aunque la comunidad no estuviese formalmente constituida existía igualmente.
Si dicho gasto se considera necesario para el mantenimiento y la conservación del edificio sin duda.
Si se trata del establecimiento de un servicio nuevo, es defendible que no tengan que pagar dicho gasto.
En cualquier caso podría depender de si se convocó o no al propietario del piso (en aquellas fechas) a la reunión para acordar instalar las rejas.

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