¿Pueden embargarme una cuenta como representante?

Tengo un embargo judicial y estoy como Represantante legal de cuenta de un menor ¿pueden embargarme esa cuenta?

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Una cosa es que le embarguen el dinero de la cuenta corriente, lo que no puede hacer ningún organismo ya que la cuenta está a nombre del menor y por lo tanto no es de ud. Pero eso no será un impedimento para que le embarguen la parte proporcional de la nómina. Si en un proceso de ejecución piden informes y advierten que ud. trabaja, dirigirán una orden a su compañía para que le retegan el sueldo.
Gracias por la respuesta, sí, la cuenta está a nombre del menor como titular, donde él puede ingresar, pero para hacer cualquier operación solo puedo hacerlo yo. En la cartilla, aparece el menor como titular y yo como representante legal. No sé si habrá otra modalidad para poder cobrar la nómina, y me da miedo que me la embarguen al ingresar porque es la única que tenemos y nos veríamos en la calle
Gracias
Tal y como lo expresa no, no debería embargársele la cuenta. La cuenta está a nombre del menor y de nadie más (¿no?), pero ese menor no tiene capacidad de disponibilidad, por lo que la misma es suplida por su padre, madre, tutor o representante legal, pero el menor no es el deudor.
Gracias por toda la información, porque realmente todo me viene por la pregunta anterior de la estafa que me hicieron. Por ello tengo embargada la nómina por la seg. Social y el otro embargo me viene desde el juzgado a las cuentas bancarias y mi gran preocupación es salvar la nómina para poder comer o por lo menos que lo puedan hacer mis hijas. Por eso mi insistencia en saber si pueden hacer embargo de la cuenta del menor como titular y yo como representante legal.
Con esta última pregunta, prometo no dar más la lata.
Gracias
No se preocupe por "dar la lata". Aquí tratamos de dar un apoyo en ratitos libres y en la medida que podemos. Si nos es posible aparecemos y si no nos va bien pues aparcamos la web el período necesario.
En cuanto a su último comentario, no advierto ninguna pregunta más, remitiéndome a las contestaciones anteriores. Sin embargo, hay un detalle que quisiera poner de relieve. La nómina solo puede embargarse una vez, es decir, si ya la tiene embargada y aparece un segundo embargo, este último deberá esperarse hasta que finalice el primero porque, insisto, no es legal aplicar dos o más embargos al mismo tiempo sobre una nómina. Digo esto porque si su sueldo ya sufre una retención por un embargo el resto que le queda no debe ser embargado. Si la cuenta bancaria sólo tiene su nómina como única fuente de ingresos, no es legal que se otro organismo se embargue el dinero que exista, porque sería lo mismo que embargarle la nómina dos o tres veces.
Si le ocurriese, debería acudir su abogado para que presente al Juzgado un escrito manifestando que su cuenta sólo tiene ingresos procedentes de su nómina, y que ésta ya es objeto de retención por otro embargo. Lleve la cartilla del banco o un extracto de varios meses para acreditar que los ingresos sólo proceden de la nómina, así como algunas nóminas para acreditar que ya le aplican un embargo. Si no tiene abogado puede intentar acudir ud. solo al Juzgado. Hay secretarías que acogerán sus manifestaciones y otras que no recogen manifestación alguna si no es mediante escrito firmado por abogado.

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