Seguro de Vivienda Hipotecada
Buenas tardes:
Hace un par de días desde mi oficina bancaria del Santander ( en la que me concedieron ya hace más de 6 años la hipoteca para adquirir mi piso) se comunicaron conmigo para recordarme que tengo la obligación (establecida expresamente en el contrato de préstamo hipotecario) de tener contratada una póliza de seguro de vivienda que cubra los daños, incluido el de incendios. Hasta aquí ningún problema ya que desde la adquisición de la vivienda siempre he tenido contratada una póliza de seguro que cubre bastante más que el mero incendio de la misma. Mi sorpresa vino porque tras rechazar la amable oferta de mi interlocutor de presupuestarme la contratación de una nueva póliza con los Servicios de Seguros del Santander me preguntaron si ya había notificado a mi aseguradora que el beneficiario en cualquier caso de siniestro o daño era el propio banco. Se me indicó que existe una Ley que justifica este hecho aunque no fueron capaces de darme más referencias para poder consultarla.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Existe realmente alguna ley que indique que el beneficiario del seguro de una vivienda, objeto de garantía hipotecaria, ha de ser forzosamente el banco? Yo tenía la impresión que el contrato de compraventa y el de préstamo hipotecario eran independientes y de que mientras se cumpliera con el pago de las cuotas hipotecarias el Banco no podría reclamar ni tendría ningún derecho sobre la vivienda ni sobre las indemnizaciones del Seguro en caso de siniestro.
Muchas gracias por su tiempo y su opinión.
Hace un par de días desde mi oficina bancaria del Santander ( en la que me concedieron ya hace más de 6 años la hipoteca para adquirir mi piso) se comunicaron conmigo para recordarme que tengo la obligación (establecida expresamente en el contrato de préstamo hipotecario) de tener contratada una póliza de seguro de vivienda que cubra los daños, incluido el de incendios. Hasta aquí ningún problema ya que desde la adquisición de la vivienda siempre he tenido contratada una póliza de seguro que cubre bastante más que el mero incendio de la misma. Mi sorpresa vino porque tras rechazar la amable oferta de mi interlocutor de presupuestarme la contratación de una nueva póliza con los Servicios de Seguros del Santander me preguntaron si ya había notificado a mi aseguradora que el beneficiario en cualquier caso de siniestro o daño era el propio banco. Se me indicó que existe una Ley que justifica este hecho aunque no fueron capaces de darme más referencias para poder consultarla.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Existe realmente alguna ley que indique que el beneficiario del seguro de una vivienda, objeto de garantía hipotecaria, ha de ser forzosamente el banco? Yo tenía la impresión que el contrato de compraventa y el de préstamo hipotecario eran independientes y de que mientras se cumpliera con el pago de las cuotas hipotecarias el Banco no podría reclamar ni tendría ningún derecho sobre la vivienda ni sobre las indemnizaciones del Seguro en caso de siniestro.
Muchas gracias por su tiempo y su opinión.
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