Accidente laboral "in itinere"

Fija Discontinua que el día en que me llaman tengo un accidente de circulación, entiendo que es accidente laboral "in itinere", me comentan que como no he cotizado 180 días en los últimos 5 años no tengo derecho.
Respuesta
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Para tener derecho a baja por accidente laboral no es necesario haber cotizado 180 días, este requisito unicamente rige para la baja por enfermedad común o accidente no laboral.
Si ya estabas de alta e ibas hacía tu trabajo directamente desde tu casa, sí puede considerarse accidente in itinere y por tanto accidente laboral.
Seria tan amable de decirme en que Articulo, ley lo dice, para poder explicarlo.
Gracias.
Puedes encontrarlo todo en el R.D.Leg 1/1994 (Ley General de la Seguridad Social) y a modo de resumen:
Art. 106.- La obligación de cotizar nace con el nacimiento de la prestación del trabajo incluido el periodo de prueba.
Art. 115.- Se considera accidente de trabajo: a) el accidente que sufra el trabajador al ir o volver de su luga de trabajo.
Art. 124.4.- No se exigirá periodo previo de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo.
Espero haberte ayudado
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