Impuestos sobre venta de indiviso

Le resumo la situación: Mi padre falleció hace cinco años sin testamento. El reparto debía haber sido muy fácil, (tres hijos, tres partes iguales), pero una hermana (inexplicablemente) se opuso a hacer cualquier tipo de reparto, y el problema llegó al Juzgado. En mayo del año pasado salió la sentencia (salomónica: tres partes iguales), pero ella la recurrió. Es previsible que la Audiencia Provincial ratifique la sentencia, (a saber cuándo) y después tendremos que iniciar un procedimiento por la división de la cosa común (un piso y un local comercial en Madrid para tres herederos). En resumen, falta mucho tiempo para que mi hermano y yo podamos disponer de la parte que nos toca, y muchos gastos que afrontar mientras tanto (comunidades de propietarios, IBI, tasa basuras, derramas). Sabemos que si vendemos nuestra parte de la herencia indivisa recibiremos por ella menos de lo que vale, pero creemos que esa diferencia quedaría compensada por el ahorro en gastos mensuales durante varios años y en tiempo de espera (nuestra situación económica no es nada buena en este momento). Sólo nos queda un cabo suelto en este planteamiento, y ésa es mi pregunta: Si vendemos ¿tendremos qué pagar el impuesto de sucesiones tal como lo tiene calculado la Comunidad de Madrid o cambiaría el importe de acuerdo con lo que realmente recibamos? Y la segunda pregunta: ¿Tendríamos qué pagar impuestos por la cantidad cobrada (declaración de renta), además del de Sucesiones? Les agradeceré mucho una respuesta clara, puesto que corremos el riesgo de liquidar la herencia para gastalo todo en pagar impuestos.
Respuesta
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1. Impuesto de Sucesiones: se debe de aplicar el tipo de gravamen, las reducciones y bonificaciones vigentes a fecha de fallecimiento de tu padre. De igual, forma el valor debería ser el de la fecha del devengo. No obstante, salvo causas de interrupción del plazo de prescripción, según la Ley General Tributaria, los impuestos prescriben a los 4 años, contados desde el últimos día de plazo de liquidación voluntaria (en herencias 6 meses desde el fallecimiento). En tu caso, si no habéis comunicado nada a Com. de Madrid y si la Consejería de Hacienda no ha comunicado de oficio nada, el impuesto ya ha prescrito, no pagáis.
2. IRPF por la venta: sólo en el caso de obtener una ganancia patrimonial se paga el tipo de 19% al 21% sobre la ganancia. La ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición (el que manifestéis en el adjudicación notarial de herencia o el Auto Judicial) y el valor real de venta.
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