Demanda

A ver como lo ve usted:
Llamo a un compañero de trabajo para comentarle unos temas de cuadrantes que a mi no me interesa que me modifiquen y me insulta ( insulto hiriente )
Como no quiero entrar en el juego, cuelgo el teléfono. Acto seguido me envía un correo electrónico alegando que me ha insultado porque yo he llamado gritando( cosa que no es cierta). No le contesto.
Como veo que esto puede llegar a más, dado el carácter impulsivo de mi compañero, querría tomar medidas para frenalo definitivamente.
¿El qué haya reconocido haberme insultado es suficiente prueba? '

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo que le ha pasado a usted es un altercado muy común en los centros de trabajo, que suelen acabar sin consecuencias o dejando de hablarse entre si las personas implicadas. Por supuesto, puede usted denunciar (la denuncia es un tema penal, la demanda es civil) por el delito de injurias. Se trata de un tema menor que desembocará en un juicio de faltas. Si realmente quiere denunciar, imprima el correo recibido y váyase a la comisaría de policía, adjuntándolo a la denuncia. Su compañero recibirá una notificación para un juicio de faltas inmediato, que se celebrará al día siguiente o a los dos días. Casi con toda seguridad le condenarán a pagarle a usted unos sesenta euros, y desde luego puede hacer valer esa sentencia como lo considere oportuno en su ámbito laboral, aunque el denunciado podrá recurrirla. Eso en lo que respecta a sus derechos y a la calidad de la prueba. Procure que el asunto no desemboque en denuncias cruzadas de forma más o menos permanente. Pero sí, puede usted denunciar.
El tema es que este compañero me está haciendo la vida imposible, es decir, que sabe de mi situación laboral que está pendiente de renovaciones.
Tengo entendido que, aunque no dispongo de pruebas, que va hablando mal de mi a mis superiores, ( que si hago esto, que si hago lo otro, que si he dicho esto, incluso faltando a la verdad)
Por eso, no me extrañaría que ya hubiese cominicado a la empresa el incidente ( contado a su manera claro está), y lo que no puedo consentir es que hunda mi buen hacer y mi reputación, encima de que me ha insultado.
Al tener el correo que me dice que me ha insultado, no me dice que insulto me ha hecho, por lo que en el caso de plantear denuncia, no se que debería poner en ésta:
¿El insulto real o el hecho de que me ha insultado?
¿Qué plazo tengo para poner denuncia?
En el correo dice que siente haberme insultado. ( Disculpas que no acepto )
¿Estas disculpas le eximen de responsabilidad penal?
Hila usted muy fino ¡ Qué buena diferenciación hay entre "insulto" y "el hecho de insultar"!. Ciertamente, el segundo está reconocido mediante el correo que recibió, y el primero, el insulto en si, hay que demostrarlo. Ello no significa que se deba omitir el contenido del insulto, porque los hechos hay que denunciarlos tal y como han sido. Lo único que extingue la culpa en este género de delitos es el perdón del ofendido, que usted no está dispuesto a otorgar. El juez tendrá muy en cuenta el hecho de que el ofensor se ha disculpado y usted podrá quedar como una persona resentida. Quizás debería guardar el correo esperando añadirlo a una denuncia mayor a una causa más grave, porque pesará y mucho la solicitud de perdón. Por lo demás, lo que a usted le está pasando es muy común en la vida de una empresa que tiene muchos trabajadores. Piense que quizás tenga menos importancia de lo que parece los comentarios que está haciendo su compañero a sus superiores, que le valorarán al margen de las maledicencias.
Dispone de seis meses para presentar la denuncia.
Me ha quedado muy claro.
Le agradezco el consejo, el cual denota una gran sabiduría jurídica, y experiencia práctica.
Le añado a favoritos

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas