Multa de aparcamiento en ciudad

La fecha de la denuncia fue el3/2/2011 y la comunicación el 4/6/2011

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Por lo que ha expuesto, en cuanto a los hechos hay pocas posibilidades de que prospere las alegaciones por el hecho de estar ocupadas las plazas de aparcamiento de residente por no residente y haber aparcado en zona de aparcamiento con limitación horaria
En cuanto al plazo de prescricpión, al tratarse de una infracción grave, el plazo son 6 meses, una vez notificada la denuncia ya no juega la prescripción de la infracción sino en su caso la caducidad del procedimiento si en el plazo de un año no se dicta la sanción
Si bien, tal y como señala la ley de tráfico parece que en ese lugar lo que está prohibido es el estacionamiento y no la parada, si quiere intentar alegar deberá demostrar que no estacionó sino que simplemente paró, prueba que es bastante complicada, tiene que tener en cuenta también la ordenanza de su municipio sobre esta materia
En todo caso tiene la posibilidad de acceder al descuento por pronto pago y ahorrarse la mitad de la sanción

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