Dudas legales sobre reclamación de dinero y embargo por parte del banco por impago de la hipoteca

Hola, compre un piso en 2005 por 180.000 euros. Posteriormente nos tubimos que trasladar por motivos laborales de ciudad, adquiriendo una nueva vivienda hipotecada en 190.000 euros. La primera vivienda se intento vender y dado que no se conseguia se decidio alquilarla a SPAVIV por 5 años, contrato que sirvio de habal para la concesión de la segunda Hipoteca. Ahora en 2011 me encuentro con que SPAVIV desde diciembre de 2010 a rescindido el contrato y ha dejado de pagarme, a mi me han rebajado el sueldo considerablemente, mi mujer que es dependienta trabaja con comisiones por venta, perdiendo con ello hasta un 20% de su sueldo mensualy ademas tenemos un bebe que genera nuevos gastos (comida, ropa , guarderia, farmacia), todo esto se traduce en que con nuestros sueldos no cubren para pagar las deudas y todo ello sin contar gastos de comida, ropa, farmacia etc.
Este pasado mes de mayo no he podido pagar la hipoteca de la primera vivienda y creo que no podre pagar más la misma. El banco me ha dicho, que nos meterá en el juzgado, nos quitaran la vivienda y como no cubrirá la deuda, me embargaran las nominas y nos embargaran también nuestra vivienda habitual. ¿Qué puedo hacer?
Tengo a la venta la primera vivienda asumiendo grandes perdidas y ni me preguntan por ella ( ¿capital hipotecado 169.000?, ¿Precio venta 132.000?).
También decirle que le he propuesto al banco que se quede con la vivienda, siendo la misma tasada,(me han hecho una pretasación por 150.000 euros y debo 170.000) asumiendo por mi parte la dauda que quedara hasta el capital hipotecado, ofreciéndole traer con ellos mi segunda hipoteca ya que la segunda vivienda esta tasada en 315000 euros y tan solo debo 190.000 euros y en ella incluir la deuda que quedara de la primera, todo ello para que el banco no pierda y asumiendo yo las perdidas y me han dicho que NO.
¿Qué puedo hacer?

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Pues el asunto esta en que el banco no tiene obligación de aceptar su propuesta, que no es sino la de una dación en pago, puesto que para ello lo que ha de haber es acuerdo entre las partes que aquí no se da. Nuestra experiencia, pues hemos gestionado bastantes daciones en pago, es que desde hace año y medio aproximadamente, rara vez sale una de estas operaciones.
Lo que el banco le ha dicho es cierto, y dado que no es su primera vivienda, el problema esta en que tampoco podría enervar ( ponerse al pago de lo adeudado, posibilidad que hay hasta el día de la subasta, pero siempre que se trate de la vivienda habitual).
Siendo objetivos, lo único que cabe recomendarle es que intente lograr una carencia en una de las hipotecas, aunque la situación es igual a la de la dación pues el banco no tiene obligación de concedérsela.
Muchas gracias por la rapidez de su respuesta. Me gustaría por ultimo hacerle una pregunta. Si se inicia el procedimiento judicial y mi piso se tasara por unos 150000 euros, ¿por cuánto se puede adjudicar la vivienda el banco? ¿El juez no tiene en cuenta las circunstancias que me han llevado al impago? Gracias y cuente con mi valoración positiva.
Pues desgraciadamente, no, el Juez, por el tipo de procedimiento de que se trata, no puede tener en cuenta, ninguna de estas circunstancias. El mínimo por el que la vivienda puede ser adjudicada, es del 30% de la tasación, si bien, lo habitual suele ser el 50%.

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