Alegación a la consejería

Hola buenas tardes, le comento mi caso para ver si me puede ayudar.
El día 12 de febrero de 2010 mi marido estuvo repartiendo octavillas de publicidad en un aparcamiento público y la policía que pasaba por allí le identificó y le dijo que no podía seguir dejando publicidad, pero no me comunicó nada de denuncia ni de forma escrita ni oral. Ahora el día 17 de mayo de 2011 (un año y tres meses después) llega una carta del Ayuntamiento diciendo que le sancionaban por esto (art 78 y 79 de ordenanza de limpieza viaria) con una multa de 301 euros. Nos indica que tenemos el plazo de 15 días para interponer alegaciones. Nos remite al articulo 13 del rd 198/93. En este RD indica que el plazo de comunicación desde que inicia el proceso es de 2 meses o sino prescribe o caduca, ¿esto es así? ¿Puedo poner alegación al respecto? Ha transcurrido un año y 3 meses desde sucedió esto y hasta ahora no hemos tenido ninguna notificación al respecto.
Espero que me puedas ayudar.
Muchas gracias de antemano.

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Debería tener más datos para poder asegurarselo, sobre todo los de la normativa local y el real decreto a que se refiere, pero al transcurrir más de un año desde la comisión del hecho es probable que haya prescrito la infracción o caducado el procedimiento si se inició por aquella fecha
¿Qué más datos necesita?
Me imagino que la referencia que hace al RD 198/93 lo será al RD 1398/1993, en este su art. 20.6 señala que 6. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitir, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.
Si trancurren 6 meses desde el inicio del procedimiento este caducaría, tiene que tener en cuenta el inicio del procedimiento
Otra cosa distinta es la prescripción de la infracción, para saber si ha prescrito debería acudir a la ordenanza municipal que sanciona esa conducta y comprobar en ella la calificación de la infracción y el plazo de prescripción
Igualmente deberá acceder al expediente administrativo en el Ayuntamiento para comprobar sobre todo la fecha de inicio del expediente sancionador
Ok, más o menos claro. ¿La única duda es cuando inicia el procedimiento? ¿Cuándo se comete la infracción? La carta que recubimos en casa pone Referencia: 6 mayo notificación de iniciación.
El procedimiento lo inicia el órgano instructor cuando recibe la comunicación de la denuncia, deberá indicar esa notificación la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento

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