Garaje 2ª pregunta

Saludos abogadosedo
Somos 7 propietarios de una nave que después de comprarla, la arreglamos para que nos sirviera de garaje. La compra ante Notario la hicimos conjunta por lo que somos copropietarios y cada uno tiene 1/7 parte del garaje.
Ahora yo quiero vender mi parte a una persona interesada que no es propietario y mi pregunta es:
Podría indicarme en que artículo del código civil dice que tengo que notificar a los demás copropietarios mi intención de vender mi plaza porque si no lo hago alguno puede impugnar la venta.
Yo solo he visto que el Artículo 396 del Código Civil dice entre otras cosas:"En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo titulo, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto".
Atentamente
Joan

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A ver efectivamente, no lo dice el Código Civil, pero si le recomendé que lo notificará es para evitarse estar pendiente luego de la interposición o no del retracto por sus copropietarios, como abogados, aparte de lo establecido en las leyes, trabajamos con la experiencia adquirida por nuestros expedientes y estudios, y por ello, se le dijo.

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