Sucesiones

Buenas,
Mi abuela, viuda desde hace 33 años, tiene una casa proveniente de su matrimonio con mi difunto abuelo. Según consta en el registro de la propiedad, ella es "titular de la totalidad del inmueble por gananciales, legado y cuota usufructuaria capitalizada".
Es el término "cuota usufructuaria capitalizada" lo que me genera la duda. Si mi abuela quisiera vender la casa (entiendo que le correspondería el 100% del precio de venta), ¿necesita el consentimiento de sus hijas?.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
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Según los datos que ha señalado ella es la titular de la totalidad de ese inmueble (esto es es la propietaria exclusiva de él) y esa titularidad procede de su parte de gananciales, de legado en testamento y de abonarle en metálico la cuota usufructuaria que le corresponde en la herencia de su cónyuge fallecido
Por tanto puede disponer libremente sin necesidad de consentimiento de nadie
La cuota usufructuaria capitalizada quiere decir que la parte que le corresponde en usufructo en la herencia de su cónyuge se le paga o bien en metálico o bien adjudicando algún bien o una parte de un bien como en este caso
Por tanto de la suma de su parte de gananciales, del legado que le dejó su marido y de ese pagó en bienes de su cuota usufructuaria adquiere en plena propiedad esa vivienda y por tanto puede disponer libremente de ella

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