Contrato de comodato de segunda vivienda.

Desearía saber si es posible realizar un contrato de comodato de una segunda vivienda entre padres e hijos por un periodo de cincuenta años, aún sabiendo que dicho contrato es superior a las expectativas de vida de los padres. En caso de fallecimiento de los padres, ¿Heredarían los herederos los deberes de dicho contrato?. ¿Puede hacerse dicho contrato en un documento privado o debe registrarse ante notario?
Muchas gracias.
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Según el art 1742 del código civil: Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.
Para que ese contrato surta efectos frente a terceros ha de hacerse en escritura pública e inscribirlo en el registro de la propiedad
El problema que se puede plantear es que los herederos forzosos puedan intentar impugnar ese contrato si la duración es excesiva y con ello lo que en realidad se realiza es una disposición gratuita en perjuicio de sus derechos legitimarios
No es lo mismo que dure 3 años que dure 50
Muchas gracias por la respuesta. El hecho es que verbalmente se ha comunicado a uno de los hijos que sería el heredero de dicho bien, compensando al otro hijo con otros bienes. Con este comodato a cincuenta años lo que se pretende de alguna manera es confirmar que, efectivamente, se pretende dejar el inmueble al hijo que lo tendría como comodatario. Si no entiendo mal, para que el contrato de comodato fuese válido ante el otro hijo debería hacerse en escritura publica, ¿Es así?.
Por otro lado, en caso de realizar obras de mejora en la segunda vivienda, ¿es posible escriturar que en caso de extinción del comodato los costes de las reformas deberán ser abonados al comodatario antes de la devolución (ya sea por los padres o por el otro heredero?.
Y por ultimo, ¿Qué significa la frase 'hacer el préstamo en prestación a la persona del comodatario?.
De nuevo, muchas gracias por su respuesta.
Todos estos pactos deben recogerse necesariamente en escritura pública y si puede ser fijando como condición resolutoria de esa compensación con otros bienes el hecho de que el hijo impugne ese comodato, y fijando que en este caso se quedaría únicamente con su legítima estricta, recogiendo todo esto igualmente en testamento
Para que las obras de mejora sean indemnizables es necesario el consentimiento del adquierente posterior, no así las obras necesarias para la conservación, de las que deberá informar antes de realizarlas
Que el préstamo se haga en consideración a la persona, se refiere en el supuesto del fallecimiento de la persona a quien se deja la cosa, que según la regla señalada sus herederos podrían continuar disfrutando de la cosa, a menos que en el contrato se recoja expresamente que se deja al comodatario exclusivamente, esto es que del contrato resulte claro que la intención de quien realiza el préstamo es que la disfrute únicamente el comodatario y no sus herederos
Sería conveniente que acudieran a un abogado que pudiera guiarles en la formalización de estos contratos

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