Servidumbre de luces

He estado leyendo el código civil en mateeria de servidumbre de luces y no me entero bien. Le comento, hace 6 o 7 años el vecino que linda con mi vivienda abrió una ventana hacia mi jardín, se retranqueo unos 3 metros desde su solar y abrió una ventana con vistas de frente a mi jardín . Creo que eso es legal, pues hay más de dos metros de distancia.
Pero sin embargo abrió otra que la distancia de costado a mi jardín es de a penas 30cm,¿es eso legal? ¿Si fuese legal debería cumplir algún requisito de medidas la ventana? ¿Y si fuese ilegal existe un periodo de años para que aduiera derechos?
Gracias

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Entiendo que es de aplicación el articulo 582 párrafo 2º que nos habla de la distancia de 60 cm, que parece que en este caso no la cumple, en cuanto al tiempo para adquisición de derechos, creo seria de 30 años, pero si como ha sido hasta ahora, ha habido tolerancia por su parte, no creo que sea de aplicación.

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