2da. Subrogación de contrato, ¿Riesgos?

Estoy interesada en comprar un piso que esta ocupado por una senyora mayor con contrato indefinido.
El contrato original es del anio 1932, en 1958 la viuda envía carta al propietario informando el fallecimiento de su esposo y que acogiéndose a la "Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos" ella queda subrogada por el contrato existente para vivir ella y su hija.
La viuda falleció hace varios anios, siendo su hija de 82 anios quien habita actualmente el piso en cuestión, esta senyora de 82 anios no tuvo hijos, pero tiene un par de sobrinos que no viven con ella.
¿Existe alguna posibilidad de que alguno de estos familiares pudiera exigir derecho de vivienda en el piso en caso de que la senyora de 82 anios llegara a faltar o bien decidiera irse a vivir a una residencia?
Gracias,

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Por lo que me comenta, entiendo que no, los sobrinos no tienen derecho, articulo 58 de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 64 que le aconsejo lea. Con todo, mi consejo es que previo a la compra, lo tenga todo bien hablado, atado y claro, en relación a este caso, pues aun no teniendo derechos, pueden pretenderlos.
Disculpa una pregunta más, ¿me podrías sugerir alguna forma o en que momento es que debería de dejarlo aclarado por escrito? ¿No seria mejor que solo hablado?
Si tuviera que ser hablado, ¿seria con el propietario o con la inquilina?
Gracias nuevamente
Lo normal sería que el propietario te facilitara las cosas, para con la inquilina. Ademas, una cosa es la subrogación, y otra es el derecho de tanteo y retracto de la inquilina que tendrás que comprobar, si el propietario, cumple lo indicado a estos efectos en la LAU del 64. En cuanto a escrito o hablado, yo recomiendo escrito, otra cosa es lo que se haga o pueda hacer al final.

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