2da. Subrogación de contrato, ¿Riesgos?
Estoy interesada en comprar un piso que esta ocupado por una senyora mayor con contrato indefinido.
El contrato original es del anio 1932, en 1958 la viuda envía carta al propietario informando el fallecimiento de su esposo y que acogiéndose a la "Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos" ella queda subrogada por el contrato existente para vivir ella y su hija.
La viuda falleció hace varios anios, siendo su hija de 82 anios quien habita actualmente el piso en cuestión, esta senyora de 82 anios no tuvo hijos, pero tiene un par de sobrinos que no viven con ella.
¿Existe alguna posibilidad de que alguno de estos familiares pudiera exigir derecho de vivienda en el piso en caso de que la senyora de 82 anios llegara a faltar o bien decidiera irse a vivir a una residencia?
Gracias,
El contrato original es del anio 1932, en 1958 la viuda envía carta al propietario informando el fallecimiento de su esposo y que acogiéndose a la "Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos" ella queda subrogada por el contrato existente para vivir ella y su hija.
La viuda falleció hace varios anios, siendo su hija de 82 anios quien habita actualmente el piso en cuestión, esta senyora de 82 anios no tuvo hijos, pero tiene un par de sobrinos que no viven con ella.
¿Existe alguna posibilidad de que alguno de estos familiares pudiera exigir derecho de vivienda en el piso en caso de que la senyora de 82 anios llegara a faltar o bien decidiera irse a vivir a una residencia?
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Respuesta de Abogados Edo
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