Servidumbre de paso

Tengo finca rustica con servidumbre de paso Para personas y vehículos en escritura siendo el mantenimiento del carril de los dos (dominante y sirviente). Quiero llevar agua potable desde el camino publico hasta mi finca y solo lo pedo hacer por la servidumbre.el predio sirviente se niega, puedo enterrar la tubería por el carril servidumbre sin su consentimiento .yo soy el predio dominante.

2 respuestas

Respuesta
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El problema es que usted tiene una servidumbre de paso, pero no de acueducto, que le permita el paso del agua que quiere. Por tanto, esa servidumbre en ningún caso le faculta para lo que usted quiere hacer.
Muy bien con tu respuesta pero,
Mi finca esta enclavada y solo tiene acceso por la servidumbre de paso y además con se respuesta entiendo que jamás podré tener agua potable en la casa de mi finca.
Si el agua es precisa en su finca, entonces se puede reclamar judicialmente; solo el juez puede por medio de sentencia ordenar la constitución de esa servidumbre, y siempre se busca el sitio que provoca menos problemas para los vecinos su establecimiento.
Usted tiene el problema de que si es una finca rústica, este tipo de finca tiene un destino muy claro; si no es una finca de regadío o ese agua no es necesario para dar servicio a una explotación agraria, puede plantearse la innecesidad de la constitución de esa servidumbre y que al final el juez no se la conceda.
Respuesta
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No lo puede hacer sin el consentimiento del predio sirviente, puede llegar a un acuerdo con el propietario de este y pactar algún tipo de compensación o pago. Si el se sigue negando puede interponer una demanda judicial, ya que según indica es el único sitio por donde puede pasar la tubereia. El predio sirviente debe ser indemnizado ya que las servidumbres son gravámenes sobre predios (Bienes Inmuebles) en beneficios de otros predios.

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