Liquidación de gananciales

Buenas, soy separado y pronto voy a liquidar los bienes gananciales con mi ex. La pregunta es... La casa que tenemos en común y que está a nombre de los dos, ella no quiere quedársela y yo si. Tendré que comprarle su mitad . A la hora de la compra de su parte, ¿cómo sería el trámite?... ¿Tendría qué pagarle a hacienda por la compra?... ¿O sólo tendríamos que ir a un notario para efectuar nueva escritura en la que sólo figure mi nombre y no se contemplaría como si de una venta se tratara?... ¿Hay alguna fórmula para que me salga lo más barato posible ya que no dispongo de demasiados recursos?
Gracias

3 Respuestas

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Ahora que están liquidando los gananciales, es el momento de poder quedarse usted con la vivienda, pero tendrá que pagar por la parte que no sea suya, bien en dinero, bien con otros bienes...
Una vez adjudicada a usted la vivienda, tendría que realizar la inscripción en el registro, pero seguro que en la notaria donde lo estén tramitando, le ayudan con el tema.
Si no se puede repartir, de forma que usted se quedara con la vivienda, tendría que comprar su parte, como una compraventa normal...
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Disolver la sociedad de gananciales conlleva un coste por realizar la escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, en su caso. Este coste depende de la cuantía del patrimonio repartido. Aunque no es fácil, asegúrese de dar con un buen asesor fiscal para realizar el reparto con los menores gastos fiscales, notariales y registrales. Recuerde que las deudas también se reparten, aunque si éstas son superiores a la cuantía del patrimonio, entonces no hay nada que repartir. Iquidar la sociedad de gananciales.
No es muy costoso ya que los exconyuges tienen la mitad cada uno del total que tenían antes de la liquidación. En el caso del piso depende de la valoración que de común acuerdo hagan sea más o menos costoso.
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Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte a un experto en derecho tributario.

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