¿Cómo una entidad privada puede penalizar?

¿En base a qué se puede sancionar el hecho de no portar en un momento dado el billete del metro? ¿En qué artículo del código penal se sustenta?. Si yo utilizo el metro sin haber pagado mi billete eso si tiene base para que se me penalice, bien sea por estafa, o por lo que sea. Hoy he utilizado mi billete y como ya se agotó una vez tikado lo tiré, a continuación me viene un verdadero ejercito de supervisoras (serían unas 8) y una se dirige a mí solicitándome el billete, le dije que lo había tirado pero que podía acercarme a la papelera a recogerlo y además podría demostrarlo por las grabaciones. Pues nada, multa al canto. Teniendo en cuenta que en el billete tampoco se especifica que deba conservarse ¿cómo es posible sancionar el hecho de no portarlo?. ¿Una entidad privada puede establecer multas o sanciones aplicadas a hechos que en sí tampoco son ni delitos? ¿Tiene dereccho este personal privado a solicitarme la documentación, no debería de haber llamado al menos a la policía?. Aquí hay algo que no cuadra.
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El metro no es una entidad privada, es un servicio público dependiente del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma, que se rige por las normas administrativas aprobadas por estos organismos y en estas normas se prevén las oportunas sanciones administrativas por la realización de una infracción administrativa

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