Convenio por alimentos

Hola vivo con el padre de mis hijos una de 8 años y un bebe de 8 meses por altibajos en la convivencia y continuas separaciones he planteado un convenio por alimentos mi pareja esta de acuerdo queremos saber como legalizar dicho convenio sin ir a juicio si existe un modelo y quien lo puede redactar, quiero saber si es legal esta medida pues el tiene un juicio pendiente por rectificar las cuantías de su antiguo convenio con su ex mujer con la cual tiene 3 hijos dos de ellos mayores y uno ha terminado su carrera y ahora con vistas al juicio esta estudiando mecanografía y su madre dispone de medios más que suficientes de vida pues mi pareja ya no dispone de los medios con los que contaba en el momento del acuerdo, todo ello junto con que su pensión por error del abogado esta embargada desde hace ya un año y solo disponemos de 650 para viví, r por el detrimento del modo de vida de mis hijos propuse lo del convenio es esto legal en la situación de mi pareja. En caso que no sea favorable el juicio que puedo hacer pues he mirado un poco y los casos o normas que rigen dichos cambios no estipulan que el bienestar de unos sea equitativo para todos, mejor dicho que primero los primeros y no desmejoraran la calidad de vida por unos segundos.
Gracias

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Todo convenio regulador debe reunir los requisitos del art 90 del código civil: El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
1º El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
2º Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
3º La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
4º La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
5º La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
6º La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
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Tenga en cuenta que si ese convenio no es aprobado por el juez no surtirá los efectos propios del convenio regulador, por lo que en caso de incumplimiento por parte de él no tendrá la misma protección y vías de reclamación que en caso de estar homologado por el juez

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