En la nota simple de escritura del notario que nos dieron hace unos días al formalizar la escritura de compraventa consta lo siguiente: "Referencia catastral: advierto a los otorgantes de la obligación del art. 50 de la ley 13/96 del 30 de dic y de las sanciones en caso de incumplimiento". ¿A qué se refiere? No recuerdo que el notario aclarase este punto. ¿Quién se encarga del tema de la titularidad en el catastro, el notario o el comprador?
Gracias
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Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
Ese artículo en concreto en la ley citada en la escritura está derogado, lo fue por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que pasa a regularlo en sus artículos 38 y siguientes El art 38 señala: La referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier titulo del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se hará constar en el Registro de la Propiedad, en los supuestos legalmente previstos El art 40 señala: Están obligados a aportar la referencia catastral de los bienes inmuebles: b) Ante el Notario, los requirentes u otorgantes del documento notarial en el que conste el hecho, acto o negocio constituido sobre el inmueble de que se trate El art 42: La referencia catastral de los bienes inmuebles deberá aportarse ante la autoridad judicial o administrativa en el plazo de 10 días a contar desde aquel en que se practique el correspondiente requerimiento; ante el notario, con anterioridad a la autorización del documento y ante el registrador de la propiedad, durante el plazo de despacho de aquél. En los demás supuestos, la referencia catastral deberá aportarse en el momento de la expedición del documento o de la firma del contrato. Cuando los inmuebles carezcan de referencia catastral en el momento en el que debe ser aportada, según lo previsto en el párrafo anterior, los obligados a que se refiere el artículo 40 de esta Ley deberán comunicarla a la autoridad judicial o administrativa de que se trate, o a la correspondiente compañía prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica, en el plazo de un mes desde que les sea notificada. El art 43: 1. El órgano competente para instruir el procedimiento administrativo, el notario o el registrador de la propiedad deberá advertir a los interesados, de forma expresa y escrita, en los casos en que incurran en incumplimiento de la obligación establecida en este titulo. 2. Asimismo, en los casos en que no se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo a del artículo 14, los notarios y registradores de la propiedad deberán advertir expresamente a los interesados de que subsiste la obligación de declarar prevista en el apartado 2 del artículo 13.
Se trata de una vivienda de segunda mano y el vendedor aportó copia del recibo del IBI al notario el día de escriturar, ¿entonces las obligaciones que se enumeran en estos artículos están cumplidas y nosotros como compradores no tenemos que hacer nada más?
Si aportó copia del recibo del IBI en dicho recibo consta la referencia catastral, no creo que vaya a ningún sitio esa advertencia