Desahucio por impago

Tenemos un inquilino que no paga y nos han hablado de 2 posibilidades
optar por desahucio por impago
u optar por desahucio por impago + reclamación de deuda
mi pregunta es que si el juez en una única sentencia declara el desahucio y dice lo que te debe y tu sabes lo que tiene el inquilo para cobrarlo o por el contrario hay que volver a entrar en el juzgado para saberlo
Si pudiera explicarme lo de reclamación de deuda
saludos y
Respuesta
2
Este es simplemente que la ley les permite la siguiente elección:
a) Hacer un desahucio más rápido (pero en el que renuncian a reclamar el dinero)
b) o el desahucio+reclamación, que supone un desahucio más lento, pero en el cual, al final del proceso, obtienen reconocimiento judicial de la cantidad de dinero que el inquilino les debe.
La opción a) es más rápida porque tiene menos garantías procesales para el inquilino. Es decir, que la ley dice que en el caso a), después de notificar al inquilino una vez que se le a a desahuciar, el resto de las notificaciones se pueden hacer por edictos (no hace falta que las recoja). En la opción b), como hay que hacer más notificaciones, el proceso es más lento.
En general, si piensan que el inquilino no va a recoger las notificaciones que le envíe el juzgado, la opción a) puede serles útil (para acortar el proceso). Si tienen un inquilino que no paga pero si recoge las notificaciones, será mejor la opción b).
Hola de nuevo,
gracias por su respuesta ( me ha aclarado mucho el tema)
Pero querría hacerle otra pregunta en el caso B) como dice usted el juez determina la cuantía que debe pero sabrías en esa sentencia si dispone de bienes o derechos con los que poder cobrar o de lo contrario habría que iniciar otro proceso con otra vez intervención de abogado y otra sentencia por el juez lo que costaría más
Gracias por su atención
Buenos días
La cuantía del juicio es la mayor de las cantidades, un año de renta o el importe de las mensualidades que les debe. Otra cosa distinta es que lo único que puede reclamarle en el juicio son las cantidades que le deben (es decir, que la cuantía del juicio sólo se usa pra calcular las costas y no se corresponde necesariamente con su reclamación).
Respecto a la sentencia, no indica los bienes del deudor. Habría que iniciar otro proceso con otra vez intervención de abogado y otra sentencia por el juez. Lo habitual es informarse primero de los bienes del deudor, antes incluso de entablar ese segundo juicio (en eso le puede orientar su abogado).
Si piensa que es imposible cobrar al deudor (porque sabe con seguridad que el deudor no tiene nada de nada), lo normal será que opte por la opción A).
Javier Antonio Gonzalez, Abogado E-mail [email protected] Web: www.hayadefensa.es

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