Aval hipotecario

Hola tengo una vivienda con una hipoteca y mis padres están como avales con su vivienda, y dentro de un tiempo no voy a poder responder a los cobros del banco porque me van a despedir del trabajo, si eso ocurriera enbargarian la vivienda de mis padres, yo e pensado en lo siguiente si mis padres cambian de nombre la vivienda ahora a nombre de un sobrino mio mayor de edad que le podría reclamar amis padres, nada o simplemente aserles molestias etc.. No se mi explico bien. Un saludo

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En caso de que el banco quisiera embargar un bien irían primero a por su propia vivienda que es la que está hipotecada y que es la más fácil de ejecutar, si no fuera suficiente el dinero que se obtuviera de ella podrían reclamar por el resto a sus padres o a usted embargando dinero o bienes
Es en última instancia al acreedor elegir contra que dirigirse, pueden hacerlo contra el sueldo o nómina de sus padres, o incluso contra la vivienda de sus padres, pero es más complicado para el banco que dirigirse contra su propia vivienda
¿Ok mis padre avalaron con su vivienda no con su nomina que es ay donde digo yo de que si mis padres vende su vivienda ya no podrán reclamarles nada?
Saludos
Si avalaron con su vivienda se trataría de una garantía real, y si accedío esa garantía al registro de la propiedad, aunque se venda la vivienda la garantía seguirá a la vivienda con independencia de quien sea su propietario
¿Entonces si esa vivienda se vende a un propietario la vivienda aunque no este a nombre de mis padres iría vinculada con mi hipoteca?
Si es así la vivienda que e comprado yo como puedo saber si la persona ala que yo se la ecomprado avalo a alguien con ella... no seria justo entonces
Es en el registro de la propiedad donde debe constar esa garantía real, si no consta en el registro de la propiedad al que adquiera la casa no puede oponérsele esa garantía
Ok te emtiendo, que la vivienda no se puede vender mediante contrato privado, se tiene que vender con su respectivas escritura publica ya a nombre de otro entonces la vivienda ya no la podría tocar ya que consta en urbanismo como que la vivienda no serian ya a nombre de mis padres, como por ejemplo inscribir la vivienda a nombre ami sobrino y que en la escritura publica refleje solo mi sobrino entonces ya no podrían tocar la vivienda aunque vivan mis padres.
No, lo que tiene que comprobar es si en el registro de la propiedad está inscrita la garantía de la vivienda de sus padres respecto de la deuda garantizada

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