Administración de fincas

Hola, tengo varias preguntas que me gustaría que me resolviera, porque en mi comunidad he visto que las cosas no se están haciendo del todo correctamente, y he leído por encima la Ley de Propiedad Horizontal, y me han surgido algunas dudas:
- ¿Qué pasaría si en la reunión de la comunidad, nos estamos reuniendo en primera convocatoria porque se cumplen los porcentajes estipulados, y después de haber votado o no en algún punto a tratar, llegan uno o más propietarios más tarde, se tendrían que volver a repetir las votaciones anteriores, o solo se cuentan para los temas una vez llegados ellos, o por llegar tarde no tienen ningún derecho a voto?, ¿Y asistencia?.
-A la hora del nombramiento de los cargos, en la ley viene que el vicepresidente tiene que ser potestativo, eso que quiere decir que es obligatorio, ¿o no?
- Si una comunidad tiene alquilado locales, ¿tiene qué presentar IRPF?, ¿Cada cuánto tiempo?, ¿Qué modelo hay que presentar en general en Hacienda?
- Cada vez que el presidente y el secretario redactan el acta en el libro de acta, ¿hay qué registrarlo en el registro de la propiedad?, ¿Cuesta dinero?, ¿Nos tienen que enviar una copia a cada propietario de la última acta sellada por el registro?, de que forma (correo ordinario, certificado, en persona, en el buzón, en el tablón...).
- También tenemos un par de vecinos morosos, pero nadie hace nada por llevarlo al proceso monitorio, porque alegan que es poca la cantidad que adeudan, ¿hay algún mínimo?, porque máximo si lo hay.
Muchas gracias y un Saludo.

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A ver, en cada momento, la votación se realiza calculando los porcentajes, conforme a los asistentes, pues sino, se estaría volviendo atrás, durante toda la reunión.
El vicepresidente, en cuanto potestativo, no es obligatorio.
La Comunidad como arrendadora, habría de realizar trimestralmente las mismas declaraciones que una empresa, presentando IRPF, retenciones e impuesto de sociedades.
No es necesario que les envíen la copia del acta con el sello. La inscripción en el Registro, si conlleva el pago de una cuantía.
No hay cuantía mínima para el monitorio.

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