Aceptación de herencia

Mi padre falleció hace un año y medio, somos 3 hermanos y por testamento nos dejo a cada cual lo que creyó justo. A mi me dejó el piso donde vivo. Pero mis hermanos por desavenencias entre nosotros no quieren firmar para poder poner el piso a mi nombre. ¿Es cierto que si en 5 años no firman prescribe y se podría poner entonces a mi nombre? Ellos ya han recibido lo suyo por chanchullos hechos mientras mi padre estaba en el hospital y mi madre y yo nos dedicamos a cuidarle
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No es cierto ese plazo de prescripción para aceptar la herencia, en principio puede hacerse mientras no haya prescrito por usucapión los bienes objeto de aceptación, que tratándose de bienes inmuebles y sin justo titulo como es el caso, el plazo sería de 30 años
En todo caso usted puede forzarlos a aceptar o repudiar la herencia por vía judicial, así el art 1005 del código civil señala: Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.
Todo lo que los hermanos hayan recibido en vida se entiende como anticipo de su legítima y por tanto debe computarse al hacer la partición de los bienes

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