Morosa viuda y con niño

Mi consulta es la siguiente. Soy funcionaria y por trabajo me vi obligada a residir cuatro años fuera de mi localidad-Sabadell, con mi marido y mis dos hijos. Por este motivo alquilé mi piso a una pareja con una clausula en el contrato de que cuando la necesitáramos como vivienda habitual nuestra, previo aviso con antelación, podrían abandonarlo. Hace tres meses conseguimos regresar a nuestro municipio y el problema es que el inquilino ha fallecido y su pareja (no están casados, ella es rusa y con una niña de 4 años fruto su relación con el inquilino fallecido que era español)no puede hacer frente a las mensualidades. Ella no tiene ningún ingreso. Él que era funcionario era quien mantenía a la familia. Nosotros nos vimos en la obligación de alquilar un piso que lo íbamos pagando con las mensualidades que recibíamos del alquiler de nuestro piso, pero ahora no podemos hacer frente a tantos gastos. La inquilina dice que en los servicios sociales no valoran su caso como grave y ella solo tiene permiso de residencia por reagrupación familiar pero no permiso de trabajo, por lo que no puede trabajar legalmente y no encuentra nada. Ella no tiene familia pero su pareja fallecida y padre de la niña sí. Ya se que debe ser difícil desalojar a una viuda con niño pero nosotros también tenemos dos niños pequeños de 2 y 4 años. ¿Qué trámites puedo hacer para disponer de mi vivienda?, ¿Qué ayudas o soluciones puede tener ella por parte de la Generalitat o servicios sociales, existen viviendas de acogida para estos casos?, ¿Qué obligaciones tiene la familia del fallecido en este caso, deben acogerla o deben hacerse cargo del gasto de alquiler?. Le agradezco por adelantado su atención y espero su respuesta con mucho interés.
Un Saludo.
(xxxxxx)d.

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El hecho de que sea viuda y con un hijo no es justificación alguna para que usted no cobre el alquiler que ella está obligada a pagar o a recuperar usted la vivienda en caso de necesidad como hizo constar en el contrato
El problema que hay es que en los juzgados de primera instancia que son los primero que tienen que resolver suele verse sentencias dispares y algunas disparatadas, pero con la ley en la mano usted tiene derecho o a que le paguen el alquiler o a que desalje la vivienda, por lo que en caso de desestimación en primera instancia (que no tiene porque suceder), puede intentarlo en vía de recurso
Requierale mediante burofax para que le pague el alquiler y rentas adeudadas o para ejercitar su derecho a recuperar su vivienda por necesitarla para si misma
Si no atiende al requerimiento sería ya la vía judicial la única solución
Lo mejor es que acuda a un abogado para que pueda tramitarle su reclamación

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