Con un cartel en la calle

Hola:
Mi pregunta es sencilla (creo). Tengo un problema con una empresa la cual me debe una cierta cantidad de dinero y que por esta causa estamos pendientes de un proceso judicial que aún no se ha celebrado.
El caso es que de vez en cuando me pongo en contacto con esta empresa de manera presencial para exigirle el pago de esta deuda y que no llegue el juicio y esta persona no tenga nada a su nombre.
¿Pueden multarme, detenerme o denunciarme por estar en la calle con algún cartel exigiendo el pago de mi deuda delante de la oficina de esta empresa? ¿Qué legislación me ampara para poder realizar y justificar esta acción)
Gracias,

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No es recomendable realizar la actuación que comenta pues la ley no ampara este tipo de protestas, y podría verse demandada por daños y perjuicios, las empresas que se dedican a este tipo de presiones normalmente se ven envueltas en reclamaciones sobre todo si como en su caso pretende, llevan carteles aludiendo a la empresa que pueda perjudicarles económicamente
Su caso ahora mismo está siendo juzgado lo que quiere decir que de momento ningún juzgado le ha dado la razón en su reclamación, aunque la tenga, no puede acudir al argumento de que hay sentencia judicial que le haya dado la razón
Entiendo el razonamiento. En el caso de que se produjera sentencia judicial a mi favor, ¿podría ampararme en esa sentencia para llevar a cabo esa actuación? Y en el caso de que el demandado no pudiera hacer frente al pago de lo que se estipule en la sentencia, porque no existan bienes a su nombre, ¿de qué manera se le puede exigir ese pago?
Muchas gracias por todo,
Aún teniendo sentencia a su favor es sumamente arriesgado ponerse a la puerta de la empresa reclamando
El código civil establece la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se causen mediante culpa o negligencia
Las vías de reclamación de las deudas son las que la ley prevé, y actuar al margen de ellas pueden ocasionar trastornos
Si la empresa no tiene bienes a su nombre, será trabajo de su abogado intentar derivar la responsabilidad a los administradores por una mala administración
En todo caso los plazos de prescripción de las deudas por regla general son 15 años

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