Vacaciones

Hola, en primer lugar decirle que si pregunto en el lugar equivocado ruego me oriente en que categoría debo hacerlo, si no es así ahí va mi consulta.
Resulta que el 1 de Septiembre empecé mis vacaciones pero por desgracia tuve un pinzamiento en el nervio ciático que me hizo coger una baja de la que la duración que me aconsejan se alargará hasta el año que viene, por lo que mi duda es que pasa con los días de vacaciones que me quedan por disfrutar, se tienen que añadir a los del año siguiente o pueden ser retribuidos si las dos partes llegan a un acuerdo. Gracias por su atención y que tenga un buen día.

1 Respuesta

Respuesta
1
Las vacaciones no se pueden pagar (salvo excepciones) o se disfrutan o se pierden.
En primer lugar debes consultar tu convenio colectivo para ver si establece alguna regulación en los periodos de IT y vacaciones, si no es así solo podrías exigir el derecho a disfrutar un periodo de vacaciones judicialmente.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal. Según el alto Tribunal, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que hayan quedado pendientes mientras estuvo de baja: "el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo".

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas