Cobro deuda comunidad

Un propietario debe 4 años de cuota de comunidad, se hizo un primer monitorio, con ejecución de embargo y registrado en el registro la deuda reconocida juidcialmente, de los 2 últimos años se está en espera de jucicio monitorio.
El abogado nos dice que el banco ha ejecutado la hipoteca y se ha quedado con el piso y sólo podemos cobrar lo de este año y el anterior. ¿Es cierto? ¿No se puede hacer nada? ¿Podemos hacer una cuota en el 2009 por la liquidación del año anterior y otra en el 2010?
Desconfiamos del abogado porque ahora dice que no sabe como reclamarlo al banco

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Entendiendo el banco adquirió dicha vivienda por ejecución del crédito hipotecario sobre la misma, que era la primera carga que esta tenía, si, es cierto, unicamente le pueden reclamar las cantidades que el les indica, pues al ser su embargo, carga posterior sobre dicha vivienda, ha desaparecido con la subasta judicial( técnicamente se le llama purga de cargas.)En cuanto a como cobrarlo al Banco, no se cual es el problema, se le cobra como a un propietario más, aunque lo que si es cierto, es que en ocasiones, cuesta localizar el área del banco que se encarga de gestionar estos temas, para lo que debe realizar las procedentes averiguaciones.

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