Atribución de bienes gananciales.

En la escritura que firmamos hace un año mi mujer y yo, para poner la casa que poseemos y que solo estaba a mi nobre, también al suyo, dice: "en especial y con relación al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, les advierto del plazo de 30 días hábiles que tienen para presentar copia de esta escritura en la Oficina Liquidadora competente, previa su autoliquidación...
Al hacer la declaración de la renta ya la puse al 50%, pero no sé si tenía que haber hecho algún trámite más.
Si desconocíamos esto y no lo hicimos, ¿qué debemos hacer, nos sancionaran por ello?
Gracias de antemano.

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Deberían de haber presentado liquidación de Impuestos Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados, según lo que corresponda, habitualmente, en la Notaria preguntan si la tramitación, la realiza uno mismo, o la gestoría con la que ellos trabajan. Efectivamente, puede haberse un expediente que termine en sanción, les aconsejo una de posibilidades que es regularizar la situación ahora, presentando dicha liquidación.
Una última aclaración, esa liquidación ¿dónde se hace, en la Agencia Tributaria más cercana?
Saludos
Estos impuestos están cedidos a su comunidad autónoma, por lo tanto, tendrá que realizar la liquidación en la oficiana de Hacienda de su Comunidad.
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