Costas de juicio: ¿Importe indeterminado o 3000?
Hola,
Esta es una pregunta que ya he puesto en derecho, por lo que se repite dos veces, pero le hago llegar a usted porque no sé si los expertos respondéis las preguntas del foro, o solamente las que recibís. Y como usted parece el más experimentado de los exertos, al menos en el foro, se la envío a usted.
Tengo una pequeña cartera de dominios de Internet, comprados recientemente. Hace exactamente 2 semanas recibí la notificación de que una empresa pedía que le transfiriera gratuitamente un dominio, cuyo nombre para mí es claramente genérico. ¿Yo les dije que no lo transfería por menos de 3.000?. Entonces ellos me amenazaron con llevarme a un tribunal para llevar a cabo una UDRP o a un tribunal de justicia español.
A mí lo que me da cierto yuyu es el segundo caso, el de ir a un tribunal de justicia español, pues me podrían condenar a costas. Dado que reclamar en sí un dominio es de una cuantía indeterminada, creo yo, ¿si yo dejo claro que lo que nos separa del acuerdo de transferencia son 3.000?, ¿No sería ese importe el que está en litigio, y por tanto la cuantía sobre la cual podrían condenarme en costas (como máximo un tercio de ese importe)?.
Por otra parte, ¿si yo les pido 899?, ¿Estaría exento de pagar costas, si fallase en contra de mis intereses? Porque en caso afirmativo, puede que prefiera minimizar riesgos aunque pueda ganar menos (¿pediría 2.101? Menos que con la otra).
Muchas gracias.
Esta es una pregunta que ya he puesto en derecho, por lo que se repite dos veces, pero le hago llegar a usted porque no sé si los expertos respondéis las preguntas del foro, o solamente las que recibís. Y como usted parece el más experimentado de los exertos, al menos en el foro, se la envío a usted.
Tengo una pequeña cartera de dominios de Internet, comprados recientemente. Hace exactamente 2 semanas recibí la notificación de que una empresa pedía que le transfiriera gratuitamente un dominio, cuyo nombre para mí es claramente genérico. ¿Yo les dije que no lo transfería por menos de 3.000?. Entonces ellos me amenazaron con llevarme a un tribunal para llevar a cabo una UDRP o a un tribunal de justicia español.
A mí lo que me da cierto yuyu es el segundo caso, el de ir a un tribunal de justicia español, pues me podrían condenar a costas. Dado que reclamar en sí un dominio es de una cuantía indeterminada, creo yo, ¿si yo dejo claro que lo que nos separa del acuerdo de transferencia son 3.000?, ¿No sería ese importe el que está en litigio, y por tanto la cuantía sobre la cual podrían condenarme en costas (como máximo un tercio de ese importe)?.
Por otra parte, ¿si yo les pido 899?, ¿Estaría exento de pagar costas, si fallase en contra de mis intereses? Porque en caso afirmativo, puede que prefiera minimizar riesgos aunque pueda ganar menos (¿pediría 2.101? Menos que con la otra).
Muchas gracias.
1 respuesta
Respuesta de joseamart
1
