Arraigo Social

Hola! Buen día
Tengo una pregunta que hacerles, es la siguiente:
Llevo casi 4 años viviendo en España, por lo que tengo derecho al arraigo social, pero hace unos días he consultado con una abogada en extranjería y me ha dicho que todavía no puedo por la siguiente razón:
He vivido en Barcelona 1 año y medio (empadronado también), pero por razones de trabajo me mude a Málaga y me empadrone cuando llegue allá, estuve viviendo 2 años allí y ahora regrese a Barcelona hace una semana y me he empadronado nuevamente aqui; es decir, vine a España me empadrone en Barcelona 1 años y medio, fui a vivir a Málaga me empadrone 2 años y ahora hace una semana me empadrone nuevamente en Barcelona.
La abogada dice que no puedo tener derecho al arraigo social porque tengo que vivir 6 meses continuos en Barcelona para que me den la inserción social aquí, ya que no tengo familiarias en España, tengo un contrato pero me falta vivir 6 meses más aquí para tener derecho a la inserción social.
¿Es eso correcto? Porque pensaba que con vivir y haberte empadronado y demostrar llevar 3 años aquí se podía iniciar los tramites, con los demás requisitos por supuesto.
Esa es mi pregunta, ¿es necesario esperar 6 meses más para iniciar los tramites o no?
Muchas gracias de antemano.

1 respuesta

Respuesta
Es cierto que el requisito es vivir 3 años en España y que esto se demuestra mediante los correspondientes padrones municipales.
Otra cuestión es que el Ayuntamiento de Barcelona no emita el informe de inserción (requisito obligatorio) si usted no lleva viviendo 6 meses en la ciudad... Pero no podemos indicarle más, pues desconocemos los procedimientos de esa ciudad.
Agradecemos valoración de la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas