Suspender juicio

Hola, tengo un juicio laboral el 23 de septiembre y mi mujer dará a luz nuestra segunda niña a finales de ese mes. Si por casualidad se adelanta una semana y se pone de parto ese mismo día o el anterior, ¿se puede suspender el juicio?

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Según el art 83.1 de la ley de procedimiento laboral: Sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el Secretario judicial, podrá éste suspender por una sola vez los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión. Excepcionalmente y por circunstancias graves adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.
Llegado el caso puedes intentar hablarlo con el funcionario a fin de que acceda a la suspensión, no pondrá ninguna pega

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