¿A qué corresponde?
Buenas tardes.
Revisando el contrato que firme de alquiler dice: en la tercera clausula, plazo de duración. El plazo de duración inicial del presente contrato se ha pactado en dos años, a contar desde su fecha (coincidente ésta con la puesta de la finca a disposición del arrendatario), siendo este plazo obligatorio para ambas partes. Bueno dice que se me vencerá en el 2015 que son los 5 años de máximo.
Ahora bien en la cuarta: Renta y actualización. Dice la renta deberá pagarse por mensualidades anticipadas etc. La renta podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha que se cumpla el plazo de duración inicial (01/03/11) y anualmente a partir de esa fecha, aplicando el IGNPC en el correspondiente periodo de los doce meses anteriores a la fecha de cada actualización. Tomando como referencia el de Diciembre. Etc.
Mí pregunta es porque no me coinciden los tiempos si dice que yo tengo que cumplir los 2 años que es la duración inicial y está subrayada. Porqué la actualización se hace al año de duración inicial y ponen como fecha el 01/03/11. Tendría que hacerse este incremento al cabo de los dos años, ¿no? Por que claro ellos son muy listos inicialmente habíamos hablado de un precio y cuando fui a la firma del contrato me dijeron que si yo quería que me mantuvieran ese precio tenía que firmar por dos años. Y como en ese momento no tenía otra opción acepte. Es decir que yo no puedo dejar este piso hasta que no se cumplan los dos años. ¿Y por qué el IPC me lo incrementan para una fecha que a ellos les conviene y para yo dejar el piso me exigen que tengo que cumplir ese tiempo?. Cómo puedo interpretar esto, ¿legalmente?
Muchas gracias por responder y un cordial saludo.
Revisando el contrato que firme de alquiler dice: en la tercera clausula, plazo de duración. El plazo de duración inicial del presente contrato se ha pactado en dos años, a contar desde su fecha (coincidente ésta con la puesta de la finca a disposición del arrendatario), siendo este plazo obligatorio para ambas partes. Bueno dice que se me vencerá en el 2015 que son los 5 años de máximo.
Ahora bien en la cuarta: Renta y actualización. Dice la renta deberá pagarse por mensualidades anticipadas etc. La renta podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha que se cumpla el plazo de duración inicial (01/03/11) y anualmente a partir de esa fecha, aplicando el IGNPC en el correspondiente periodo de los doce meses anteriores a la fecha de cada actualización. Tomando como referencia el de Diciembre. Etc.
Mí pregunta es porque no me coinciden los tiempos si dice que yo tengo que cumplir los 2 años que es la duración inicial y está subrayada. Porqué la actualización se hace al año de duración inicial y ponen como fecha el 01/03/11. Tendría que hacerse este incremento al cabo de los dos años, ¿no? Por que claro ellos son muy listos inicialmente habíamos hablado de un precio y cuando fui a la firma del contrato me dijeron que si yo quería que me mantuvieran ese precio tenía que firmar por dos años. Y como en ese momento no tenía otra opción acepte. Es decir que yo no puedo dejar este piso hasta que no se cumplan los dos años. ¿Y por qué el IPC me lo incrementan para una fecha que a ellos les conviene y para yo dejar el piso me exigen que tengo que cumplir ese tiempo?. Cómo puedo interpretar esto, ¿legalmente?
Muchas gracias por responder y un cordial saludo.
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