¿A qué corresponde?

Buenas tardes.
Revisando el contrato que firme de alquiler dice: en la tercera clausula, plazo de duración. El plazo de duración inicial del presente contrato se ha pactado en dos años, a contar desde su fecha (coincidente ésta con la puesta de la finca a disposición del arrendatario), siendo este plazo obligatorio para ambas partes. Bueno dice que se me vencerá en el 2015 que son los 5 años de máximo.
Ahora bien en la cuarta: Renta y actualización. Dice la renta deberá pagarse por mensualidades anticipadas etc. La renta podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha que se cumpla el plazo de duración inicial (01/03/11) y anualmente a partir de esa fecha, aplicando el IGNPC en el correspondiente periodo de los doce meses anteriores a la fecha de cada actualización. Tomando como referencia el de Diciembre.   Etc. 
Mí pregunta es porque no me coinciden los tiempos si dice que yo tengo que cumplir los 2 años que es la duración inicial y está subrayada. Porqué la actualización se hace al año de duración inicial y ponen como fecha el 01/03/11.  Tendría que hacerse este incremento al cabo de los dos años, ¿no? Por que claro ellos son muy listos inicialmente habíamos hablado de un precio y cuando fui a la firma del contrato me dijeron que si yo quería que me mantuvieran ese precio tenía que firmar por dos años. Y como en ese momento no tenía otra opción acepte. Es decir que yo no puedo dejar este piso hasta que no se cumplan los dos años. ¿Y por qué el IPC me lo incrementan para una fecha que a ellos les conviene y para yo dejar el piso me exigen que tengo que cumplir ese tiempo?. Cómo puedo interpretar esto, ¿legalmente?
Muchas gracias por responder y un cordial saludo.

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Lo que te puedo decir, es que lo firmado en el contrato es lo único que vale, lo demás es paja, los contratos son para cumplirlos y respecto a Indice General de Precios al Consumo, lo normal es que los alquileres se actualicen año a año, aunque a veces si el propietario llega a un acuerdo contigo, la primera actualización se puede hacer como tu dices a los dos años, de todas formas si no estabas conforme con lo que te había dicho a lo que te hizo firmar, no tenias que haberlo firmado y haberte buscado otro alquiler, la única forma de interpretar jurídicamente todo lo que te pasa, es el contrato que tu has firmado.
Si es cierto yo interpreto que tengo que cumplir los dos años obligatoriamente. Pero porqué ellos dan marzo del 2011 para hacer el incremento del IPC diciendo que es la fecha inicial. Si la fecha inicial es de dos años, es decir al termino de estos dos años me tendrían que incrementar el IPC. Tal y como está descrito anteriormente.
En conclusión ellos manejan dos fechas iniciales: dos años desde que yo firmo el contrato. 01/03/10 hasta el 01/03/2012
Y para incrementarme el IPC toman una fecha inicial de un solo año, ¿por qué? ¿Es lícito?
Si es licito, te indico que el indice de precios al consumo, es el aplicable para las subidas del alquiler y siempre se hacen año a año, es decir si empezaste el alquiler el 1/03/10, la primera actualización debería ser el 1 de ABRIL de 2011, lo siento, yo se que es duro entenderlo, pero siempre ha habido caras duras, de todas formas tu si quieres puedes estar en la vivienda no dos años como dice el contrato si no 5 años que es lo que marca la ley.

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