Multa Radar

Buenas tardes.
Bien, pues como dice el titulo el pasado 13 de agosto me llegó la notificación a casa de una denuncia por radar de la Policía Local de Valencia.
En la denuncia figura que la foto se hizo en Febrero y me la notifican 6 meses después, nadie me paró ni nada en el momento, no tenía conocimiento alguno.
La denuncia pone que iba a 90km cuando debía ir a 50km. El radar está en la ronda norte en Valencia. (En todo momento se puede circular a 100km puesto que es fuera de ciudad y hay señales, aunque por lo que ahora veo debe haber algún tramo que no).
La sanción es falta muy grave indica que son 400 euros, pero no especifica nada de los puntos.
No hay señalización alguna indicando que hay radar. No especifica si es móvil o fijo.
Nunca antes me habían denunciado, tengo el carné 12 años.
¿Vale la pena pagar con el descuento y olvidarme? O ¿Puedo recurrir por qué nadie me paró?, ¿Puedo recurrir por qué no está señalizado el radar?, No especifican al conductor, ¿Por qué me llega 6 meses después la denuncia?. Mi preocupación ahora es, este tramo lo utilizo para ir a clase a diario. En el caso de que me vengan más denuncias del mismo punto se podría alegar por el tema del tardío de la notificación.
Gracias por todo, a ver si en éste período que dan, da tiempo a hacer algo.

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Tras la entrada en vigor de la nueva regulación de la ley de tráfico el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves es de 6 meses desde la comisión de la infracción hasta la notificación, que al ser favorable para el infractor entró en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE de la ley Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
Por tanto si han transcurrido más de 6 meses si podría alegar la prescripción
El hecho de no haberle entregado en mano la multa es subsanable si en la notificación que ha recibido justifica la razón de ello
Lo de la señalización o no del radar es un argumento con menos posibilidades de prosperar
Muchas gracias.
Bueno he estado dándole vueltas y en la denuncia figura como sanción muy grave, con un importe de 400 E y si pago antes de 1 mes se queda en 280 E sin indicar nada de reducción de puntos.
Ahora bien, he leído la nueva reforma de la Ley sobre Tráfico en la cual indica como infracción grave Art.65.4 a. No respetar límites de la tabla Anexo IV. Límite 50km - Exceso 90 = Multa 400 y 4 puntos. Y se aplica un 50% descuento por pago rápido.
En la multa que me ha llegado figura Infracción MUY GRAVE, con 400 E de multa, SIN reducción de Puntos y con 30% reducción "280 E" por pago rápido.
En este tipo de infracciones se puede solicitar la aplicación de la ley que más favorezca al infractor "YO", tal y como sucede en los delitos "A Favor del Reo".
¿Se podría recurrir, por a ver notificado una infracción con "entiendo una legislación actualmente no vigente"?
Pero tienes que valorar que es lo que más te interesa si ahorrarte esos 80 euros o los 4 puntos
Bueno al fin tengo la denuncia en mi poder, ya que la tenía mí novia en su pueblo y no la había leído bien.
Infracción Ley Seguridad Vial art.19 par2 Tipo Inf: Muy Grave. Text.Art:Circular a 95excediendo en más de 50%km-h los limites de veloc teniendo limitada la veloc. Genéricamente a 50km-h(47rgc)medida por cinemómetro:multinova-radar 6f mr, aprobado en 8-7-94 por cm.equipo2538 antena2538. Av Maestro rodrigo (músico) num86. Vehículo matricula 0000aaa - marca ford focus Agente:20714 ref. mu2010 89 132573705 fecha: 9-2-2010 h.15:44.
Retirada Puntos: 6 Estaban arriba, no los vio mi novia, por eso pensaba que no ponía nada.
Importe:380 -- Descuento 30%:114 -- Total a ingresar:266 -- De fecha 9-8-2010
No pone datos del conductor, puesto que no me pararon.
¿Puedo hacer algo?. ¿En caso de no identificar al conductor, qué pasaría?. ¿Se puede evitar la retirada de puntos de alguna manera?.
Gracias por todo, es que ando muy perdido en estos temas de multas.
Si le han requerido para identificar al conductor deberá hacerlo o le impondrán otra multa
Si la notificación le llegó en fecha 13 de agosto podría intentar alegar prescripción, pues si la infracción se produjo el día 9 de febrero habrían pasado más de los 6 meses que la nueva ley fija como plazo de prescripción de las infracciones muy graves, alegando la entrada en vigor de los efectos más favorables de la ley al día siguiente a su publicación en el BOE (que fue en noviembre de 2009)
La fecha que figura es el 09-02-2010, cuando se produjeron los hechos.
La fecha que figura al final, Valencia a 09-08-2010 y firma del secretario.
Notificado en mi casa el 13-08-2010.
¿Los plazos cuentan, desde que me lo notifican o desde la firma del secretario?
¿Si recurro perdería el descuento anticipado?
¿Entiendo qué si no pone nada, no hay retirada de carné?
Gracias de nuevo.
En caso de multas de tráfico, es algo de lo que no me había apercibido, el art 92.2 de la ley señala: La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
Por tanto la petición de información a la DGT sobre la titularidad del vehículo habría interrumpido la prescripción, esto hace contar un nuevo plazo de 6 meses
Si presenta alegaciones perdería el descuento
Según comenta hay perdida de puntos, pero el órgano competente para acordar la perdida de puntos es la dgt, que iniciará un nuevo procedimiento una vez que la sanción sea firme

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