Gastos de permuta

Hola. Mi caso es el siguiente. Un vecino me solicita una permuta de un terreno, a lo cual accedo. Me dice que no hagamos los papeles ante notario sino en el Ayuntamiento. Yo le digo que no, que en la Notaría. Ahora recibo en casa los gastos de Notaría. En mi opinión teniendo en cuenta que la permuta la solicitó él, debe correr con los gastos y no yo. ¿Esto es así?. Gracias

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El código civil remite a la regulación de la compraventa para la regulación de la permuta
El art 1455 señala: Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario
En la permuta no hay comprador ni vendedor sino que son dos cosas que se intercambian, ello no obstante tu eres quien transmites el terreno, por lo que probablemente sería a ti a quien el juzgado condenaría a pagar la escritura si se llegara a juicio
Muchas gracias por la respuesta, pero no me queda muy claro, posiblemente porque no me he expresado bien.
El vecino en cuestión desea una viña mía ya que ésta le viene de perlas para agrandar/aunar otra/s viña/s, es decir, desea mi viña para mejorar su hacienda ya que con ella unifica una serie de viñas suyas dando una extensión mayor a una zona de sus viñedos. Me ofrece otra viña suya a cambio. Pienso que la petición en sí conlleva un aprovechamiento para él, con lo que entiendo que os gastos deben correr por su cuenta.
Saludos y gracias de nuevo.
En este caso al transmitirse recíprocamente dos viñas los gastos deben correr por mitad, pues lo que es objeto de permuta son bienes de la misma naturaleza, a pesar de que él puede sacar más provecho a esa permuta

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