¿Declararse en Bancarrota...?

Estimado amigo, actualmente estoy en paro y llevo yá un tiempo cobrando la prestación de subsidio.. Mi pregunta es la siguiente, yo vivo de alquiler, me da lo justo para pagar el mismo y para apenas poder comer al mes. ¿Me puedo declarar en bancarrota si no tengo propiedades ni bienes inmuebles ni nada de nada..? Puesto que el salario mínimo interprofesional es inembargable.. ¿y dado que yo cobro tan sólo 426? Al mes del subsidio y tengo deudas.. ¿qué puedo hacer...? Muchas gracias de antemano y agradezco la orientación que me pueda facilitar... Gracias.

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Me imagino que lo que quiere decir es en suspensión de pagos
La ley y algunas sentencias están permitiendo esta posibilidad a las personas, pero esta declaración es para aplazar o rebajar deudas que puedas tener, no para dejar de pagar el alquiler
Si dejas de pagar el alquiler el arrendador podrá usar el procedimiento de desahucio para recuperar la vivienda
Si no dispones de medios puedes pedir justicia jurídica gratuita en el colegio de abogados para que te nombren abogado de oficio y pueda tramitarte la suspensión de pagos respecto a esas deudas que puedas tener
En primer lugar agradecerle la respuesta otorgada por su parte. ¿En segundo lugar querría que me aclarase si el subsidio de desempleo que son 426? Como yá le comenté, es inembargable ¿verdad?, ¿Por qué el salario mínimo interprofesional creo que son 600? Y algo y no se puede embargar... Entonces ¿el subsidio? ¿Me lo pueden embargar?.
Y otra pregunta si es tan amable y no le molesto demasiado, ¿cómo puedo realizar esa declaración/aplazo u rebaja de deudas que mantengo..? Porque como le comenté, no tengo ni para comer por desgracia.
Espero de su buen hacer y buena gestión y me informe si fuera tan amable sobre las preguntas realizadas. Muchísimas gracias de antemano. Un saludo.
Sergio.
Esa prestación es inembargable al ser inferior al salario mínimo interprofesional, pero no puede dejarla en cuenta corriente, debe sacarla conforme vayan ingresándoselo
Respecto a esa rebaja o aplazamiento de deudas debe proponerse en la tramitación del procedimiento de suspensión de pagos, y necesariamente por medio de abogado

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