Extinción alimentos y uso vivienda

Quisiera saber si, cuando un hijo de padres divorciados, que cumple la mayoría de edad, y comienza a trabajar inmediatamente, con un contrato de pocos meses, el padre puede dejar de pagar alimentos simplemente, ¿o ha de solicitar modificación de medidas? En la Sentencia no dice nada de cuando el hijo cumpla la mayoría de edad, o cuando entre en el mercado laboral, solamente dice que el padre pasará un dinero al hijo menor.
El mismo ex-matrimonio, tienen en propiedad al 50% una vivienda, que en la Sentencia de divorcio, se le adjudica el uso a la cónyuge que va a ejercer la guarda y custodia y al hijo menor. La pregunta es: una vez el hijo menor, pasa a ser mayor de edad ¿se puede solicitar la extinción de la condición de "vivienda familiar"? El objetivo es que esa vivienda pase a ser de titularidad única de uno de los cónyuges, o si no es posible, ponerla en venta. ¿Se tendría que hacer como "modificación de medidas"? ¿O solicitar extinción?
Muchas gracias

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Si el hijo ha alcanzado la mayoría de edad y está trabajando, lo que tiene que hacer es plantear una modificación de medidas.
No se puede dejar de pagar la pensión sin más. Hay una sentencia que dice que usted tiene que pagar POR y hasta que no haya otra sentencia que diga lo contrario (para eso es la modificación de medidas), tiene que seguir pagando X.
Si se modifican las medidas, el uso y disfrute ya no le corresponderá a la mujer, por lo que la vivienda estará libre de cargas, pudiendo ponerla a nombre de uno de los cónyuges o venderla.
Espero que la respuesta le haya sido de utilidad. Estoy a su disposición en:

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