Incumplimiento de Arras

Hola,
Hace unos días mi mujer y yo firmamos un contrato de arras para comprar una casa; cuyos propietarios son una mujer (50%) y sus 2 hijos (25% cada uno) ya que se quedó viuda y ellos herederon la otra mitad de la casa.
El plazo que dimos para cerrar la venta era de dos meses y medio.
Un par días, después de firmar las arras me comentan que tienen que pedir una autorización al juzgado para poder vender la parte correspondiente a los menores; lo que hace que se vayan a pasar de la fecha acordada (30 de Septiembre).
En principio no tenemos problemas por esperar, pero necesitamos comprar antes de fin de año para no perder la deducción por vivienda habitual y lo que nos hemos desgrabado de las cuentas ahorro vivienda. Lo que nos han comentado es que el documento puede tardar hasta 6 meses.
No se que hacer si esperar a Septiembre y ver que no me la podrán vender y exigir el doble de las arras y comprar otra casa; o dar plazos adicionales, pero si al final el papel tarda 6 meses con agosto por medio se me pasa el plazo.
No se si alguien tiene idea de cuanto va a tardar esto realmente y que podría hacer.
Gracias.

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Cada Juzgado es un mundo, pero en condiciones normales, una autorización de venta de bienes del menor o incapaz, en 2 meses tendría que estar resuelto. Se solicita al Juzgado acompañado de una tasación, y el Juez previo informe del fiscal da su aprobación.
Creo que antes de fin de año, estará, y en todo caso se podría hacer un documento privado, pagando una señal, que os den ya las llaves, entrar en la posesión, y pasar el documento por hacienda y liquidar el impuesto en el ejercicio 2010.
Muchas gracias por la respuesta.
El problema de comprar en 2010 es que si como parece desaparece la deducción por compra de vivienda habitual; ¿Estamos hablando de perder la deducción de 25 años * 2700? Anuales entre ambos.
Ya se que lo decías por eso, pero vamos, a no ser que el Juez o el Secretario estén de baja, de vacaciones o sean algo vagos, que todo puede pasar, en 2 meses tendría que estar resuelto, y con la autorización judicial de venta de menores al Notario. Vas bien de plazos.
Y lo que te decía, que si en Diciembre no está, se podría hacer una compraventa privada, se liquida del impuesto, y se acredita que la compra es en 2010

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