Donaciones

Compre un piso en el año 2000 con mi marido, pero 10 años más tarde done mi 50% a mi marido por circunstancias dela vida ( poco trabajo mio, etc etc) con la deuda que aun quedaba pendiente 20 millones. Poniéndolo de este modo al 100% el piso a mi marido.
El piso lo compramos por 30 millones hace ya 10 años por lo que ahora quedan 10 kg menos por pagar de la hipoteca ya que como ya te comente ahora quedan 20 kg pendientes.
Mi duda es... Mi 50 % se lo di gratuitamente en 2010 ya que no podía hacer yo frente a dicho pago ( por ponerte un ejemplo del porque le done mi 50%) pero los 10 millones que se pagaron al ser matrimonio ( se sobre entiende que entre los 2, aparte de ayudas de los familiares que siempre hay claro) ... Tendría mi marido (aunque yo no le reclame ninguna cantidad ya que no quiero nada por ese 50% que era mio, ya que se lo di Gratuitamente) ... Pero tendría obligación legalmente ante hacienda y cosas así, ¿de darme un dinero a cambio del 50% que le cedí yo voluntariamente a mi marido del piso?

2 respuestas

Respuesta
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Tienes que distinguir entre donación y compraventa, la donación es la que se hace gratuitamente y la compraventa a cambio de un precio
Si al ponerlo a su nombre lo hiciste con el titulo de donación no podrías reclamarle nada
¿Fue donación y yo no le pedí naa a cambio... pero eso parte que aparece del 2000 al 2010... que son 10 kg ( 5 el y 5 kg yo) le pudo "regalar" sin tener que dar más explicaciones a hacienda? Ya que siempre he escuchado que en esta vida no se puede ir donando dinero como uno quiera sin tener que dar explicaciones a hacienda ( vamos que mi madre por ejemplo no me puede dar 5 kg bajo manga sin que aparezca aunque sea como donación en hacienda... no se si me entiendes por donde voy...
Hay obligación de liquidar el impuesto de donaciones y tributar también en el IRPF, esta obligación tiene un plazo de prescripción de 4 años
Si hacienda lo descubre en ese plazo exigirá su pago
Respuesta
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Las donaciones entre esposos pueden ser gratuitas u onerosas. En su caso es una donación gratuita, y en cualquier caso, el obligado a declarar es el beneficiado por la donación no vd.
Si vd. le cedió el 50% de forma gratuita, ahora no puede pedirle compensación alguna, porque él no tiene obligación legal de dársela.

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