Incapacidad Temporal permanente.

Hola, mi duda es la siguiente;
         Una persona autónoma que teniendo cincuenta años le dan una invalidez profesional por enfermedad para su profesión (transportista) y pasa a ser pensionista cobrando el 55% de la base de cotización.
¿Cuándo cumpla los 55 años cobraría el 75% si se encuentra inactivo en el momento de cumplir dicha edad y no haber cotizada nada en ese periodo de 5 años?
Si en el periodo de esos cinco años trabajó en alguna época y cotizó como autónomo por menos de un año, ¿también le aplicarían el 75% llegado a esa edad?
¿Cuánto tiempo sería necesario estar sin cotizar antes de cumplir los 55 años para que le paguen el 75%?.
Gracias, un saludo.

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Los requisitos que la ley exige para tener derecho a ese incremento son la falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, por lo que se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
Si después de esa incapacidad permanente ha trabajado en otros trabajos va a ser más complicado el intentar justificar estos requisitos
En todo caso llegada a esa edad deberá solicitar el incremento justificando en estos requisitos y en caso de que el inss se lo negara por haber trabajado deberá presentar reclamación previa y posterior demanda

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