Problema con clausula de alquiler piso

Hola, llevo viviendo en alquiler donde estoy hace 4 meses.El problema es que en mi trabajo me han dicho que me van a trasladar de zona y claro, no puedo seguir en el piso.El problema que tengo es que en el contrato del piso, en una de las clausalas entre otras cosas pone:
".. El primer año sera de obligado cumplimiento para el arrendatario, pudiendo el arrendador penalizar al arrendatario con los meses que faltaran por cumplir la anualidad"
¿Esa clausula es legal? ¿Qué opciones tengo? No voy a perder mi trabajo para continuar en el piso y mucho menos como esta la cosa ahora. ¿Qué puedo hacer?
Gracias

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De la duración del contrato. Ley de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo (A) a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
Si se marcha a mediados de año es incumplimiento de contrato.
Si se firma contrato por un año ( ART. 9 ), ÉSTE ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA EL ARRENDATARIO AL IGUAL QUE LO ES PARA EL ARRENDADOR NO PODER RESCINDIR EL CONTRATO HASTA FINALES DEL 5º AÑO (ART. 10 ).
Un juez suele condenar al pago de MENSUALIDADES RESTANTES hasta FINALIZACIÓN CONTRATO o HASTA QUE EL ARRENDADOR VUELVA A ALQUILAR EL PISO. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino QUE LE SUSTITUYA disminuye el pago de algunas MENSUALIDADES. Gastos de abogados, procuradores, costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. Mejor un mal arreglo que un buen pleito.
Si negociáis y llegáis a UN ACUERDO previa comprobación de desperfectos, averías, consumos pendientes ( O LECTURA DE CONTADORES ) firmar ambos DOCUMENTO DE RESCISIÓN DE CONFORMIDAD, así se evita la demanda judicial.
A veces no se figura que el año o periodo por el que se hace el contrato sea de obligado cumplimiento o no se hace constancia de que en ausencia de algo que no contemple la l.a.u. se acoja al código civil.
También los propietarios que hacen contratos directamente ponen cláusula de desistimiento
Sin penalización con tal de que preavise varios meses antes de la fecha en que quiera marcharse. ( Algunos, siempre que pasen 5 o 6 meses...
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Esa cláusula es completamente legal. Ahora bien, los Tribunales suelen moderar la indemnización por desistimiento anticipado del arrendatario cuando se da la circunstancia de que el arrendador ha vuelto a arrendar la vivienda antes de que venciera el plazo inicialmente pactado con el arrendatario que desistió. Los Tribunales justifican esta decisión en que de lo contrario el arrendador se enriquecería injustamente pues cobraría dos veces por lo mismo.
Así pues si Vd. ha pagado una indemnización por desistimiento anticipado y antes de que venza el plazo que Vd. ha indemnizado el arrendador vuelve a alquilar la vivienda, sepa que puede reclamar con absoluta garantía de éxito el importe correspondiente a las rentas que el arrendador pretende cobrar por duplicado.
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La clausula si es legal, puesto que se trata de un acuerdo entre partes, y fue firmada por usted de motu propio, y sin coacción alguna. Ahora bien, lo que puede hacer, es siguiendo el refranero español, de que las cosas se arreglan hablando, llamar a su arrendatario, y exponerle la situación. Habitualmente, y siempre que usted le pueda probar que su necesidad de salida del piso antes del año, es real, se suele llegar a acuerdos.
Le deseamos suerte. Agradeceríamos nos valorara la respuesta.
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Si es legal si firmaste el contrato de 1 año, podrían reclamarte el tiempo restante, pero, a la hora de hacer el contrato se suele poner alguna clausula respecto a esta situación, pues es frecuente estar 2 meses y tener que irte.

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