Piso en herencia

Muy buenas,
convivo en pareja desde hace 5 años.Yo estoy divorciada (convivimos con mi hijo de 17 años, él sin hijos)y el piso en el que vivimos ya lo tenía mi actual pareja. Queremos que si algo le pasara no me viera en la situación de verme en la calle ya que su familia sabemos que es lo que haría. Yo mientras que estemos juntos no quiero ser titular del piso, aunque lo pagamos a medias ya que el dinero que ganamos entre los dos es conjunto para todos los gastos y vivir.Lo que sí sería una situación lamentable para mí sería verme en la calle si algo pasara y por este motivo queremos poner alguna solución.
¿Qué podemos hacer?... ¿Qué nos recomienda como experto?
Muchas gracias.
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Si en vida no lo quieres tener a tu nombre, que tu pareja haga testamento en el que te nombre heredera de ese piso.
Ya, pero según tengo entendido les correspondería igualmente una parte del piso... ¿cuál es la mejor solución entonces?
Si tu pareja hace testamento y en él te deja a ti el piso, sólo te correspondería a ti el piso y a nadie más. Sus hijos son herederos forzosos y no los puede desheredar, pero les puede dejar otras cosas, como por ejemplo el dinero que tenga.

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¿Me podrías concretar vuestra comunidad autónoma y si los padres de tu pareja viven?
Mi blog: http://respuestasenderecho.blogspot.com/
Vivimos en la comunidad de Madrid. Sí, sus padres viven y tiene un hermano.
En principio solo son legitimarios sus padres, correspondiéndoles como legítima la mitad de los bienes del hijo, sus hermanos no son legitimarios
Puede dejarte en testamento el usufructo de ese piso (te permitiría vivir en él durante toda tu vida) y a sus padres la nuda propiedad en pago de su legítima estricta
En el momento de fallecer sus padres puede cambiar el testamento y dejarte la propiedad plena del piso
Si con posterioridad tiene algún hijo, estas reglas cambian, pues en ese caso la legitima sería para los hijos y no para los padres, siendo esa legitima de los hijos 2/3 de sus bienes
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No veo otra solución que acudir al notario y poner el piso a nombre de los dos, o que le designe su pareja usufructuaria del piso.
¿Si nos casáramos también tendríamos el mismo problema?, ya que él no tiene hijos... ¿les correspondería una parte a sus padres?
Muchas gracias de nuevo.
Si se casaran no cambiaría nada. También es posible que su pareja les deje en herencia la vivienda. Es mejor que consulten con un notario cuál puede ser la fórmula más adecuada. Tenga en cuenta que la consulta que le puede hacer a un notario es gratuita, solo le puede cobrar si tiene que redactar algún documento.
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Hay múltiples opciones, según lo que Ustedes deseen hacer.
a) La solución más factible sería el que se casaran y su pareja hiciera un testamento en el que dejase el piso a su hija, y a usted el usufructo.
b) Si la hipoteca fuera parte de los gastos del piso, podrían acudir a un notario a que diera fe de que el piso es propiedad de ambos (y luego, con la escritura, actualizar el registro de la propiedad).
c) Y en todo caso, su pareja siempre puede ponerla en su testamento como heredera de todos la parte proporcional de bienes de libre disposición (proporción que variará dependiendo de los familiares de su pareja -de si son los padres, los hermanos-...
Espero haberle sido de ayuda. Si tiene dudas, o si su pareja desea que le redactemos el testamento, puede contactarme en el 656560672. Mi nombre es Javier y puede encontrarnos en www.hayadefensa.es
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En su caso, ya que no hay matrimonio, y si no quiere vd. figurar como titular del piso ahora, lo que debe hacer su pareja es un testamento en que le deje a vd. el tercio de libre disposición y, además, el usufructo vitalicio de la vivienda. Con esto, un tercio de la casa será suya y además, vd. tendrá el uso de por vida.
Pero según tengo entendido aunque nos casáramos, sus padres tendrían derecho a su parte... ¿es así?... tiene un hermano,,, ¿a el también le corresponde una parte?
Los hermanos solo heredan si no hay otros herederos legítimos, es decir, padres, hijos o cónyuge. En el caso de que vds. se casaran, si lo hicieran en régimen de gananciales, su esposo podría hacer una aportación de la vivienda a la sociedad de gananciales en un simple documento notarial, por lo que la mitad de la vivienda sería suya por derecho propio, y además, si hace testamento, podría dejarle el tercio de libre disposición sobre la otra mitad, y el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes, lo que conllevaría que vd. tendría derecho a usar la casa hasta su fallecimiento y además tendría derecho a la cuota viudal, que supone el equivalente del usufructo del tercio destinado a mejora, y que se calcula económicamente con una fórmula específica.

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