Garaje

Hola ante todo buenos días.
Mire he comprado un garaje en el segundo sótano subterráneo de una comunidad donde son 41 vecinos con 82 plazas de garaje. Yo sólo he comprado el garaje y me han comunicado que no tengo derecho a bajar a la plaza de mi garaje por el ascensor de la comunidad, diciéndome que tengo que acceder por la puerta de entrada al garaje la cual no tiene puerta peatonal y bajar a pie hasta mi plaza por las rampas de bajada y subida de vehículos. Les he comentado que yo no voy a bajar a pie por el peligro que ello supone encontrarme con un coche en una de las rampas dado que no hay zona peatonal en la misma.
Mi pregunta es: ¿Estoy en mi derecho de acceder a mi plaza de garaje por el portal de acceso a las viviendas y coger el ascensor para bajar hasta mi plaza de garaje?
Yo no me niego a pagar la cuota proporcional de luz y ascensor de la comunidad.
Muchas gracias.
¿Con cuántas plazas de vehículos es necesario hacer puerta independiente para la entrada al garaje para las personas?
Muchas gracias

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El uso del ascensor no es exclusivo de los propietarios de una comunidad. Cualquiera que acceda a ella tiene derecho a usarlo. Si usted no puede acceder a su plaza de garaje por una entrada sin arriesgar su integridad física no tiene más remedio que usar el ascensor. Está en su perfecto derecho. No hay establecido un número de plazas para que sea necesario hacer puerta independiente para acceder al garaje.

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