¿Me corresponden los gastos?

Buenas tardes,
quería consultarle una cuestión referente a una vivienda heredada en usufructo. Mi marido falleció hace 7 años, no hizo testamento, yo, que soy su mujer tendo derecho a permanecer en al vivienda mientras viva. Mis 3 hijos (fruto de mi matrimonio con él) son herederos junto con 2 hermanastros (hijos de mi marido de un anterior matrimonio). En esta vivienda siempre hemos vivido mi marido, yo y mis 3 hijos. Desde que el falleció hemos corrido con todos los gastos de mantenimiento (comunidad, derramas, ibi, impuesto de basura etc), con lo cual mi pregunta es la siguiente :
¿Por estar haciendo uso de esta vivienda es de mi obligación correr con todos estos gastos o por el contrario, deberíamos estar pagándolos tanto yo como los 5 herederos?
Muchas gracias de ante mano, un cordial saludo.

2 Respuestas

Respuesta
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Los gastos derivados de la propiedad u ocasionados para su mantenimiento (derramas, IBI, mejoras o reparaciones estructurales en la vivienda, Comunidad de Propietarios una vez descontados los importes de agua y calefacción si los incluyen, etc) deberán pagarse entre todos los propietarios. Los gastos derivados del uso, como son la Comunidad de Propietarios excluyendo agua y calefacción, gastos de mantenimiento y reparaciones corrientes, son a cargo de la persona que ocupa la vivienda.
Gracias, ¿y qué puede ocurrir si alguno de los propietarios se niega a pagar los gastos extraordinarios? Porque a la hora de vender el piso y repartir las ganancias, se le deberían de descontar los gastos que no ha ido pagando, ¿es así? Un saludo y gracias de nuevo.
Efectivamente, habría que descontarles la deuda que tengan por los gastos existentes. Si cree vd. que no los van a pagar voluntariamente, debería Vd. comunicarles a través de burofax, por ejemplo cada tres meses, los gastos que se han generado y la parte que les corresponde, para que si no lo pagan, tenga vd. en su día la prueba documental que acredite que se les ha requerido el pago y no lo han atendido. Así les podrá reclamar también los intereses correspondientes.
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El usufructo significa que tu tienes el uso y disfrute de la vivienda mientras vivas, y por ley, es al usufructuario al que corresponde correr con todos los gastos de la vivienda, ya que es el que la usa.

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