Fallecimiento antes de escriturar

Mi madre falleció hace unos meses estando pendiente de la entrega de llaves de un piso para el que había dado cantidades a cuenta.
¿Es forzoso hacer frente a los pagos en el momento de la entrega de llaves o el fallecimiento del comprador puede esgrimirse como motivo de resolución del contrato y obtener así la devolución de las cantidades entregadas?
Gracias.
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En principio los herederos sustituyen al causante al aceptar la herencia en todos sus derechos y obligaciones, así como en las relaciones jurídicas
Mi duda nace precisamente de ese "en principio". Si hay "causas de fuerza mayor" a favor del constructor para, por ejemplo, no entregar "en fecha". Hasta que punto un fallecimiento no pueda ser similar. El bien iba a ser adquirido para unos fines y con unas condiciones que han cambiado y tengo dudas (y desconozco si hay jurisprudencia sobre ello) de que esta situación no invalide ese contrato. No se porqué pero parece no haber dudas si el bien ha llegado a escriturarse pero no consigo contestaciones tan claras en esta situación.
A su jucio, ¿tendría sentido exigir la devolución de lo entregado?
Gracias.
Si el contrato estaba ya fimado genera obligaciones para las dos partes, en caso de fallecimiento de una de ellas (salvo en los contratos personalísimos o celebrados exclusivamente teniendo en cuenta la personalidad de la persona con quien se contrata) los derechos y obligaciones que derivan del contrato pasa al heredero por la aceptación
Como contrato de carácter personal te puedo poner de ejemplo el encargo de unos servicios a una persona determinada (abogado, carpintero, etc), los herederos del fallecido no ocupan su lugar en el contrato
Fuera de ese supuesto si cabe esa sustitución si en el contrato no se ha establecido otra cosa

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