Problemas con los vecinos

Hola que tal.
Espero pueda ayudarme.
Mi situación es la siguiente.
Soy propietaria de un piso de una comunidad de vecinos, la cual consta de 3 bloques y 9 portales.
Tengo un vecino justo puerta con puerta, el cual me esta dando problemas de ruido.
Tienen dos perros, uno que no ladra, y otro que ladra cada vez que llama alguien a la puerta, entra alguien en su casa... En fin.. Lo de siempre.
Son un matrimonio con dos hijos adolescente, y el abuelo, tienen el piso en alquiler, son venezolanos y están acostrumbrados a vivir en casa independiente, por lo que suelen hacer bastante ruido, como portazos, chillidos... Etc...
En concreto, tanto mi piso como el suyo son un duples, y están unidos por las escaleras, por lo que el ruido se hace más malesto a través del hueco de las mismas.
Por otro lado, su hijo pequeño (17 años), esta todo el día en su cuarto (pegado al mio) jugando al ordenador hasta las 6 de la mañana, y pegando gritos o golpes cuando algo le sale mal, y si no fuera poco, se sube a todos sus amigos a casa, da igual la hora que sea, que todo el rato es abrir y cerrar la puerta de casa con portazo incluido, y subir y bajar las escaleras como elefantes.
Y si tengo que añadir algo más, decir que al ser un tercer piso, siempre usan el ascensor, el cual hace un ruido bastante molesto por la noche, ya que la maquina del mismo esta pegada a la habitación de mi hija de 15 meses, la cual se suele despertar por la noche.
Resumiendo.. Se que la mayoría de los ruidos son muy difíciles de poder denunciar, porque son del día a día, y tengo la mala suerte de que esta gente no se pa lo que es la educación y el saber convivir con más gente, pero me gustaría saber, a partir de que hora es legal el poder quejarme, y sobretodo si puedo hacer algo legalmente con el tema de los ladridos del perro, ¿ya qué eso entiendo que si se puede evitar no?
Muchísimas gracias y perdón por haberle contado tanto rollo, pero es que estamos un poco desesperados, la verdad.
He de decir que el resto de vecinos no se han quejado (la mayoría), ya que casi todos también son de alquiler o no les afecta directamente al no vivir pared con pared.
Un saludo y gracias de nuevo.

2 Respuestas

Respuesta
1
Con estas acciones lo que están haciendo es provocar "inmisiones" (que así se pueden denominar) en tu propiedad
En las relaciones de vecinos rige la regla que cada uno puede ejercitar su derecho en su propiedad siempre y cuando no se ocasionen molestias o inmisiones en el del vecino, entrando en juego las reglas sobre la buena fe, abuso de derecho etc
La convivencia diaria puede ocasionar de vez en cuando algunas pequeñas molestias a los vecinos, que cuando entran dentro de lo normal y tolerable deben respetarse
Ahora bien, cuando esas molestias llegan al punto de exceder de los límites normales, ocasionando molestias que los vecinos no tienen porque soportar entran en juego las reglas que prohíben todo ejercicio antisocial del propio derecho
Dentro de las reglas de convivencia sin duda se encuentran las obligaciones de no hacer ruidos de noche, por lo que si tus vecinos molestan por la noche puedes reclamar contra ello, como si se dedican todo el día a armar escándalo, así como el problema que tienes con esos perros
Una primera vía es llamando a la policía que levante atestados, recogiendo todas las posible pruebas que puedas y con todo ello presentar demanda ante el juzgado de lo civil para que cesen en su comportamiento e indemnicen los daños y perjuicios que hayan podido ocasionarte
Por otra parte si existe comunidad de propietarios puedes hacer uso de la previsión del art 7.2 Ley propiedad horizontal: 2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento
Hola de nuevo.
Antes de nada, agradecerla su rapidez a la hora de contestar.
La verdad es que me ha aclarado muchas de las dudas que tenia, por lo que le estoy muy agradecido.
De tener alguna otra me pondré en contacto de nuevo.
Muchas gracias por todo.
Respuesta
1
Los ocupantes de un piso, sean propietarios o arrendatarios, no pueden realizar actividades molestas. De las actividades que menciona únicamente no son responsables del ruido que produce el ascensor.
Póngalo en conocimiento del presidente de la comunidad para que les requiera a que cesen en esas actividades, ya que de lo contrario se iniciarían las acciones judiciales pertinentes.
Si no hacen caso al requerimiento, en Junta de Propietarios se tendrá que autorizar al presidente para presentar la demanda solicitando la cesación de esas molestias. Si se estima la demanda el juez puede declarar también que esos vecinos deben desalojar la vivienda.
Hola de nuevo.
Quería agradecerle el haber respondido de forma tan rápida y concisa.
Ha sido de gran ayuda lo que me expone y tomaré sus consejos lo más pronto posible, hablando con el presidente de la comunidad.
De tener alguna duda más me pondré en contacto con usted, ya que ha sido muy amable.
Muchas gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas