Autónomos

Hola, la pregunta es la siguiente. Somos 3 jóvenes que hemos montado una s.l. Cuya actividad principal es el marketing. La repartición de las acciones se ha hecho de la siguiente manera:
- Mi parte son el 45% de las acciones.
- Otro socio al 10% de las acciones.
- El socio restante y administrador al 45% restante.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tenemos obligación de pagar seguro de autónomos en el caso del socio administrador o alguno de nosotros si somos capitalistas todos y no vamos a recibir remuneración alguna excepto el reparto de beneficios cuando los haya?
Teníamos entendido que mientras no se recibiera remuneración no era necesario.
Agradezco su aclaración.
Un saludo

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¿Realizáis alguna actividad económica en la sociedad o simplemente sois titulares de las participaciones sociales?
Los incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social son:
1º Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a titulo lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
2º Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
3º Los escritores de libros.
4º Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Titulo II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
5º Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
6º Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
7º Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las peculiaridades que la ley prevé
8º Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
9º Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
10º Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
11º Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
12ºLos socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Solamente somos socios capitalistas sin remuneración a final de mes. Vamos a realizar gestiones en la empresa pero solo vamos a percibir la parte proporcional de los beneficios cuando los haya. Un saludo
¿Qué tipo de gestiones vais a realizar? Me imagino que contratareis trabajadores para realizar la actividad de la empresa, ¿quién lleva la gestión?
La gestión que llevamos es la de segmentación de mercado básicamente para que los trabajadores puedan ofrecer los servicios de la empresa. Las gestiones en materia de nominas, seguridad social y demás las llevaría una gestoría externa
Si os limitáis a ser socios capitalistas sin ningún trabajo en la sociedad, ni actuáis de administradores o consejeros no deberíais daros de alta como autónomos
Podríamos estar sin el alta en el régimen de autónomos aun siendo uno de los socios al 45% administrador (obligado para firmar). Eso es lo que he entendido, ¿cierto no?
En caso de socio administrador que no llegue a ese 50% se le deberá dar de alta en el régimen general de la seguridad social
En este enlace tienes toda la información sobre la obligación de afiliación a la seguridad de los socios de las sociedades: http://www.camaramadrid.es/dnnviveroempresas/Creaci%C3%B3ndeempresas/Obligaciones/Obligacioneslaborales/Afiliaci%C3%B3nSSsociosdistintostiposdesociedades/tabid/428/language/es-ES/Default.aspx

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