Quitar fianza

Una duda, en un contrato de alquiler de local, ¿se puede quitar la fianza de dos meses que establece la LAU? ¿O siempre son obligatorias las fianzas porque sino sería contra ley? Gracias

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La fianza que fija la ley es obligatoria, tanto su exigencia por el arrendador como su prestación por el arrendatario
El art 36 de la ley es suficientemente clara al respecto: 1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Entonces, aunque yo como arrendador y propietario del local, ¿quiera no establecer una fianza al arrendatario no puedo de ninguna forma?
La obligación de fianza tiene distinta naturaleza para ambas partes
1ª Para el arrendatario la ley prevé como causa de resolución la falta de entrega de la fianza
2º Para el arrendador, algunas Comunidades Autónomas exigen el deposito de la fianza, deberás comprobar la normativa de tu Comunidad Autónoma para comprobar si se exige este depósito, y cuyo incumplimiento puede acarrear una sanción administrativa
Ejemplo de esta obligación lo puedes ver en la ley aragonesa: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-l10-1992.html
En la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=540&cdestado=P
Comunidad Valenciana: http://www.ivvsa.gva.es/nuevo/castellano/agencia_alquiler/documentos/normativa/LEY%208%202004%20VIVIENDA.pdf
Etc

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