Expediente Discilinario

A un compañero del trabajo (Administración Local) le han abierto expediente disciplinario. Los hechos sucedieron una mañana, cuando una Concejala de un Ayuntamiento le recriminó cietos hechos al compañero, instante en que éste se alteró y comenzó a vociferar, siempre dentro de dependencias municipales, frases como "algún día pegaré dos tiros a estos mandos chivatos". Acto seguido, al ir aumentando la tensión, llegó a sacar su arma reglamentaria y la esgrimió hacia el techo, sin estar cargada, es decir, sin bala en la recámara. Estos hechos fueron testigos varios compañeros así como la propia Concejala. El Pliego de Cargos apunta dos sanciones. Una por el menosprecio a los superiores (insultos) y otra por exhibir su arma reglamentaria sin causa alguna. Los hechos mencionados se producieron en unos cinco o diez segundos. Todo ocurrió muy rápido. Entiendo que debería imponerse una sola sanción, la más grave, pero no dos como solicita el Pliego de Cargos.
¿Qué piensan ustedes? ¿Puede alegarse que se trata de una concatenación de hechos, que uno llevó irremediablemente al otro hecho?
Gracias anticipadas y saludos cordiales.

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Se trata de dos conductas y por tanto son susceptibles de sanción las dos, el hecho de sacar el arma no exonera los insultos y amenazas anteriores, por tanto son dos sanciones que pueden imponerse perfectamente
Me ha aclarado esa duda, aunque hubiese querido que me indicara lo contrario para que el compañero pudiese bajar la sanción, pero en fin, es lo que hay. Muchas gracias.

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