Contrato

Con fecha uno de octubre de 2008, firmamos un contrato de arrendamiento de una finca para la instalación fotovoltaica. A finales de septiembre de este año, nos dicen verbalmente que ya no siguen con el contrato. Me gustaría me dijeses como debo actuar para solucionarlo de una forma amistosa y eficaz. Mi padre (ya mayor) está muy molesto pues dice que las cosas no se hacen así, y esta muy nervioso y afectado, pues han hecho intervenciones con anterioridad valiéndose de que son familia. Me gustaría solucionarlo de la forma menos traumática posible (sobre todo por mi padre).
Te mando parte de los puntos del contrato:
El contrato empieza a regir a partir de la fecha del presente documento, concertándose el arrendamiento por el plazo de TREINTA AÑOS. Llegada la fecha de vencimiento del contrato, si ninguna de la partes notifica a la otra con cuatro meses de antelación la voluntad de no renovarlo, se prorrogará por plazos anuales.
Trascurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de las prórrogas de referencia, la arrendataria dejará a disposición de la arrendadora el bien inmueble sin necesidad de requerimiento expreso de éste.
Si la parte arrendataria pretende desistir del contrato antes de la fecha de finalización del mismo, deberá comunicarlo a la arrendadora con una antelación mínima de cuatro meses. Por esta causa, la arrendataria se compromete a satisfacer una indemnización económica a la arrendadora por un importe igual al 50 % del tiempo de anualidad restante, más un 50 % de una anualidad completa.
Finalizada la duración pactada de TREINTA AÑOS y, en su caso, la de las prórrogas, o bien finalizado por desistimiento del contrato por parte de la arrendataria, la parte arrendataria deberá dejar el bien en perfecto estado, disponible para su cultivo, con la retirada, por consiguiente, de la instalación fotovoltaica y todo tipo de instalación derivada de la misma. El tiempo que transcurra hasta que esta quede en las mismas condiciones de uso existentes a la firma del presente contrato, se considerara como prorroga.
El contrato podrá resolverse en todo caso a instancia de la arrendadora por alguna de las causas siguientes:
- Falta de pago de las rentas.
- Destinar la finca a otros fines o aprovechamientos distintos a los expuestos en este contrato.
- Causar graves daños en la finca con dolo o negligencia manifiesta.
Saludos.
Muchas gracias anticipadas.

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Respuesta
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Evidentemente la forma verbal no es la más adecuada para que ellos resuelvan el contrato
Tienes dos opciones o no hacer caso a esa renuncia y exigir el pago de las mensualidades conforme vayan venciendo o reclamar directamente la indemnización prevista en el contrato para el caso de resolución anticipada
La forma de proceder si no se quiere acudir directamente a la vía judicial puede ser a través de un acto de conciliación y si en este no se llega a un acuerdo a través de demanda judicial

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